Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España: ¿cómo funciona?

  • 19.05.2025
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España: ¿cómo funciona?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más dudas genera entre la ciudadanía en España. Su impacto puede ser significativo en el patrimonio de quienes heredan o reciben una donación, y su funcionamiento está condicionado tanto por la normativa estatal como por las distintas regulaciones autonómicas. Comprender cómo opera este impuesto, cuáles son sus exenciones, reducciones y los procedimientos a seguir en cada caso es esencial para cumplir con la ley y optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos, es decir, sin contraprestación, ya sea por causa de fallecimiento (sucesiones) o por voluntad del disponente en vida (donaciones). Se trata de un impuesto directo, personal y subjetivo, puesto que su cuantía depende de las circunstancias personales del contribuyente, como su grado de parentesco con el causante, su patrimonio preexistente y la comunidad autónoma donde reside.

La gestión del ISD se encuentra transferida a las comunidades autónomas, lo que implica diferencias sustanciales en las bonificaciones, reducciones y tarifas aplicables dependiendo del lugar de residencia del causante o del donatario. Por ello, el conocimiento de la normativa concreta en cada autonomía es fundamental.

Hecho Imponible: ¿Cuándo hay que pagar el ISD?

El hecho imponible del ISD se produce ante dos situaciones principales:

  • Sucesiones: Cuando una persona fallece y transmite bienes y derechos a sus herederos o legatarios.
  • Donaciones: Cuando una persona, en vida, entrega bienes o derechos de manera gratuita a otra.

Cada una de estas transmisiones tiene sus propias particularidades y exige el cumplimiento de ciertos requisitos y plazos para liquidar el impuesto.

Elementos clave en la liquidación del ISD

A continuación, analizamos los principales elementos que intervienen en la determinación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del ISD es la persona que recibe la herencia, legado o donación. En el caso de sucesiones, son los herederos y legatarios; en el caso de donaciones, es el donatario.

2. Bienes y derechos sujetos

Todos los bienes y derechos que integran el caudal relicto del causante, o aquellos que son objeto de donación, están sujetos al impuesto. Se incluyen inmuebles, dinero, acciones, participaciones, joyas, obras de arte, entre otros.

3. Dónde se paga

El impuesto se abona en la comunidad autónoma donde el causante (en caso de sucesión) o el donatario (en caso de donación de bienes muebles) haya tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores a la transmisión.

4. Base imponible

Es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, deducidas las deudas y cargas deducibles. Para determinar la base imponible se parte del valor real de los bienes y derechos transmitidos, descontando los gastos y deudas del causante derivadas de la herencia.

5. Base liquidable

A la base imponible se le aplican las reducciones establecidas, tanto estatales como autonómicas (por parentesco, discapacidad, adquisición de empresa familiar, vivienda habitual, etc.), surgiendo así la base liquidable, sobre la que se aplica la tarifa del impuesto.

6. Cuota íntegra y cuota tributaria

La base liquidable se grava conforme a una tarifa progresiva que varía según la relación de parentesco y el patrimonio preexistente del beneficiario. Sobre la cuota íntegra, pueden aplicarse bonificaciones y deducciones, dando como resultado la cuota tributaria final a pagar.

Fundamentos legales y regulación autonómica

El ISD se regula esencialmente a través de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). Sin embargo, la cesión de competencias a las comunidades autónomas ha generado un mapa fiscal heterogéneo, donde cada autonomía puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tramos de la tarifa.

Por ejemplo:

  • En Madrid, existen bonificaciones de hasta el 99% para herederos directos.
  • En Cataluña, la escala es más alta, pero hay distintas reducciones por parentesco y vivienda habitual.
  • En Andalucía, también hay bonificaciones elevadas para cónyuges, descendientes y ascendientes.

Por tanto, la cantidad a pagar varía significativamente dependiendo de la comunidad autónoma, llegando en algunos casos a ser casi simbólica, mientras que en otras supone un coste sustancial.

Reducciones y bonificaciones en el ISD

Las reducciones en la base imponible y las bonificaciones sobre la cuota tienen un impacto decisivo sobre el impuesto a pagar. Enumeramos y aclaramos las principales:

Reducciones estatales

  • Por parentesco: Reducciones que oscilan normalmente entre 15.956,87 € y 47.858,59 €, dependiendo del grupo (hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge, etc.).
  • Por discapacidad: Si el beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 33% o 65%, el importe de la reducción puede aumentar considerablemente.
  • Por adquisición de vivienda habitual: Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 122.606,47 € por beneficiario.
  • Por empresa o negocio familiar: Reducciones que pueden alcanzar el 95% del valor empresarial o de participaciones, si se cumplen ciertos requisitos de mantenimiento y actividad.

Reducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma puede mejorar (nunca empeorar) las reducciones estatales:

  • Madrid: Mejora las reducciones estatales y aplica bonificaciones del 99% para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge).
  • Andalucía: Reducciones y bonificaciones del 99% para familiares directos bajo ciertos límites y condiciones.
  • Galicia: Reducción de 1.000.000 € en herencias para descendientes y ascendientes, entre otras ventajas.
  • Cataluña y Valencia: También disponen de reducciones específicas por parentesco, discapacidad o adquisición de vivienda habitual superiores a las estatales.

Tarifas del impuesto: grupos de parentesco y patrimonio preexistente

La tarifa del ISD es progresiva y depende de dos factores clave: el grado de parentesco con el causante o donante, y el patrimonio preexistente del beneficiario antes de recibir la herencia o donación.

Tabla de grupos de parentesco

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, como hermanos, sobrinos y tíos.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños (no familiares directos).

Tipo de gravamen

El impuesto utiliza una escala progresiva, que va desde el 7,65% para los primeros 7.993,46 € hasta el 34% a partir de 797.555,08 €, aunque después se aplican coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente y el grupo de parentesco.

Por ejemplo, un descendiente con patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 € paga menos que un sobrino con un patrimonio mayor.

¿Cómo se valora el patrimonio heredado o donado?

La valoración de los bienes es crítica en la liquidación del ISD y suele ser fuente de conflictos con la Administración. Deben emplearse los valores reales, siguiendo estos criterios:

  • Inmuebles: Valor de mercado en la fecha de devengo (fallecimiento o donación). Las comunidades pueden publicar baremos orientativos (por ejemplo, los valores de referencia catastral).
  • Dinero y cuentas bancarias: Saldo a la fecha del devengo.
  • Valores mobiliarios: Cotización oficial a la fecha de devengo o valor teórico en caso de sociedades no cotizadas.
  • Joyas, obras de arte: Valor de mercado.
  • Bienes muebles: Valor estimado.

Sobre estos valores, se pueden deducir deudas y cargas acreditadas, gastos de última enfermedad, funeral o similares, siempre que sean soportados por los herederos.

Transmisiones por causa de muerte: herencias y legados

La sucesión mortis causa es la transmisión de bienes y derechos del fallecido a sus herederos y legatarios. El impuesto se devenga (se debe pagar) desde el fallecimiento, abarcando todos los bienes y derechos presentes en el caudal relicto.

Pasos para liquidar el ISD por herencia

  1. Obtención de certificado de defunción y últimas voluntades: Determina si hay testamento y el reparto de la herencia.
  2. Reunión y valoración del caudal hereditario: Se detallan y valoran todos los bienes, derechos, deudas y cargas.
  3. Liquidación y pago del impuesto: Presentación del modelo oficial (modelo 650 en la mayoría de autonomías o modelo autonómico).
  4. Escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia: Los herederos firman el reparto de bienes y se inscriben en los registros correspondientes si procede (por ejemplo, el Registro de la Propiedad).

El plazo para liquidar el ISD en caso de herencia es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por seis meses más si se solicita antes de finalizar el plazo inicial.

Herederos forzosos y legítima

El Código Civil español reconoce la figura de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), quienes tienen derecho a una parte de la herencia conocida como legítima. Esta porción está protegida por la ley y, salvo en casos excepcionales, no puede ser privativa.

Transmisiones inter vivos: las donaciones

Las donaciones suponen la transmisión gratuita de bienes o derechos en vida. El impuesto se devenga en el momento de la donación y debe pagarlo siempre el donatario.

Particularidades de las donaciones

  • Forma y requisitos: Las donaciones de bienes inmuebles deben constar en escritura pública ante notario. Para bienes muebles, basta la entrega.
  • Liquidación del impuesto: Se presenta el modelo 651 o modelo autonómico. El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la donación.
  • Valoración: Debe reflejarse el valor real de mercado del bien o derecho donado.

Al igual que ocurre con las herencias, las donaciones también pueden beneficiarse de reducciones y bonificaciones, aunque éstas son generalmente menos generosas, especialmente en transmisiones de padres a hijos mayores de edad o entre familiares lejanos.

Fiscalidad comparada: diferencias entre herencias y donaciones

Aunque herencias y donaciones tributan en el mismo impuesto, el tratamiento fiscal puede diferir significativamente:

  • Reducciones mayores para herederos forzosos en sucesiones.
  • Menos bonificaciones en donaciones, salvo excepciones autonómicas (ejemplo: Comunidad Valenciana introduce bonificaciones relevantes en donaciones entre padres e hijos).
  • Los bienes inmuebles donados tributan en la comunidad autónoma en la que están situados, independientemente de la residencia del donatario.

Además, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se paga tanto en sucesiones como en donaciones, aunque el obligado es diferente según el caso.

Patrimonio preexistente y coeficientes multiplicadores

El patrimonio preexistente del beneficiario afecta a la cuota a pagar. Se aplica un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra;

Patrimonio preexistente (euros) Grupos I y II Grupo III Grupo IV
Hasta 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De 402.678,12 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De 2.007.380,44 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

Es decir, un hermano que hereda y ya posee casi 5 millones de euros de patrimonio puede pagar hasta 2,4 veces la cuota obtenida a través de la escala general.

Exenciones y supuestos de no sujeción

La ley contempla ciertos casos en los que se puede estar exento o no sujeto al pago del ISD:

  • Percepción de seguros de vida: Hasta 9.195,49 € por beneficiario si este pertenece a los grupos I y II.
  • Indemnizaciones por accidentes laborales o fallecimiento en acto de servicio de funcionarios.
  • Adquisiciones entre cónyuges en régimen de gananciales (no se consideran donación).

No obstante, la lista de exenciones es limitada y la mayoría de transmisiones gratuitas quedan sujetas al impuesto.

Paso a paso: presentación y pago del ISD

  1. Determinación del lugar de pago: Según residencia del causante/donatario o situación del inmueble.
  2. Recopilación de documentación:
    • Certificados de defunción y últimas voluntades.
    • Justificantes de titularidad y valoración de bienes.
    • Documentación acreditativa de parentesco y discapacidades.
  3. Cumplimentación del modelo: Modelo 650 para sucesiones y 651 para donaciones. Varias comunidades autónomas disponen de formularios propios online.
  4. Presentación y liquidación: En la oficina autonómica de Hacienda, presencial o telemáticamente.
  5. Pago y obtención de carta de pago: Documento necesario para inscribir bienes en registros (propiedad, mercantil, etc.) o para retirar fondos de cuentas bancarias del causante.

Consecuencias de no presentar el ISD

No declarar el impuesto o hacerlo fuera del plazo legal conlleva sanciones, recargos, intereses de demora e, incluso, responsabilidad penal si hay ocultación voluntaria de hechos imponibles.

Casos y ejemplos prácticos de cálculo del ISD

Ejemplo 1: Herencia de una vivienda por un hijo en Madrid

Un padre fallece y deja a su hijo una vivienda valorada en 300.000 €. No hay otros bienes ni deudas.

  • Valor vivienda: 300.000 €
  • Reducción por parentesco (Madrid): 16.000 €
  • Reducción vivienda habitual (95%, máximo 123.000 €): 123.000 €
  • Base liquidable: 300.000 – 16.000 – 123.000 = 161.000 €
  • Tarifa y coeficiente: Se calcula sobre 161.000 €, lo que da una cuota, que es bonificada al 99% para hijos.
  • Pago efectivo: Importe muy reducido, simbólico.

Ejemplo 2: Donación de dinero entre hermanos en Andalucía

Un hermano dona 50.000 € a otro hermano en Andalucía.

  • Reducción: Puede haber reducciones específicas limitadas.
  • Tarifa: Aplicación de la base progresiva.
  • Bonificación: No aplicable, ya que las bonificaciones andaluzas son para grupos I y II; los hermanos están en el grupo III.
  • Pago efectivo: Importe relevante, aunque puede minorarse si el donatario tiene poca base imponible y patrimonio.

Optimización fiscal y planificación sucesoria

Conociendo la complejidad y variabilidad autonómica del ISD, la planificación anticipada resulta clave para optimizar la fiscalidad. Algunas recomendaciones incluyen:

  • Distribuir herencias en vida mediante donaciones para aprovechar posibles reducciones o bonificaciones autonómicas (con cuidado de la "plusvalía del donante", que puede tributar por IRPF).
  • Consolidar la residencia en comunidades más ventajosas si la situación personal y familiar lo permite.
  • Aprovechar seguros de vida con beneficiarios que accedan a la exención de 9.195,49 €.
  • Utilizar pactos sucesorios o figuras del derecho civil especial de algunas comunidades (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares).
  • Planificar la titularidad de empresas familiares para acceder a reducciones del 95% en la transmisión.

Ventajas y riesgos de las donaciones en vida

  • Anticipar parte de la herencia puede reducir la presión fiscal futura, pero la donación en vida tributa sin bonificaciones relevantes en muchos casos y puede tener implicaciones en IRPF para el donante.
  • La donación de bienes inmuebles, además del ISD, paga plusvalía municipal y el donante puede tributar ganancias patrimoniales si el valor actual supera el de compra.
  • Hay que considerar los efectos sobre la legítima y posibles conflictos entre herederos.

Implicaciones fiscales para no residentes

El ISD también afecta a no residentes en España, ya sea el causante, el donante o el receptor.

  • Herederos no residentes: Tributación en España por bienes situados en el territorio nacional. Desde una sentencia del TJUE en 2014, las comunidades autónomas también pueden aplicar sus bonificaciones y reducciones a no residentes comunitarios.
  • Bienes situados fuera de España: Si el heredero es residente fiscal en España, tributa por la adquisición de bienes y derechos situados fuera.
  • Posible doble imposición: Se puede aplicar deducción por impuestos satisfechos en el extranjero, evitando la doble imposición internacional.

Para no residentes, la tramitación suele ser más compleja y los plazos diferentes, siendo aconsejable recurrir a asesoría especializada.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas

El régimen fiscal del ISD varía radicalmente según la comunidad. Veamos algunas particularidades:

Madrid

Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges. Reducciones superiores a las estatales.

Andalucía

Reducción y bonificación del 99% para familiares directos. Reducción mejorada para vivienda habitual y empresas familiares.

Cataluña

Tarifa propia, reducciones por parentesco y discapacidad más elevadas, reducción del 95% en vivienda habitual hasta 500.000 € por heredero, condiciones más estrictas.

Galicia

Reducción general de 1.000.000 € por heredero directo, amplias ventajas en empresas familiares.

Comunidad Valenciana

Reducciones propias y bonificaciones en la cuota para familiares de los grupos I y II, y bonificaciones relevantes en donaciones a hijos menores de 21 años.

Navarra y País Vasco

Regímenes forales propios, con tarifas y exenciones mucho más favorables en la mayoría de supuestos.

Obligaciones formales y documentación necesaria

Para presentar y justificar el pago del ISD, es preciso aportar una serie de documentos según el tipo de transmisión:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
  • Documentación de los bienes transmitidos: escrituras, certificados bancarios, justificantes de titularidad y valoración, pólizas de seguros, etc.
  • DNI o identificación de los herederos o donatarios.
  • Justificantes de parentesco (libro de familia, certificaciones registrales).
  • Justificantes de gastos deducibles (facturas de sepelio, gastos médicos del causante, etc.).

Las comunidades autónomas pueden pedir documentación extra para aplicar bonificaciones y reducciones específicas. En transmisiones de bienes inmuebles se requieren certificados del registro de la propiedad.

Relación con otros impuestos: IRPF, plusvalía municipal, IIVTNU

Además del ISD, pueden concurrir otros impuestos:

  • IRPF: En donaciones, el donante puede tributar por ganancias patrimoniales (diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión).
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): Herencias y donaciones de inmuebles urbanos generan la obligación de Liquidar este impuesto en el ayuntamiento donde está situado el bien.
  • Impuesto de Patrimonio: El patrimonio heredado o donado se suma al resto del patrimonio del contribuyente, pudiendo estar sujeto a este impuesto si supera los mínimos exentos.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Muchos contribuyentes caen en errores al tramitar el ISD, lo que puede incrementar la factura fiscal o acarrear sanciones. Los más habituales son:

  • No declarar a tiempo: El retraso puede conllevar sanciones y la pérdida de reducciones.
  • Infra valoración de bienes: Puede derivar en comprobaciones y recargos por parte de Hacienda.
  • Olvidar bienes o deudas: No declarar todos los activos o pasivos puede ser considerado ocultación.
  • No aprovechar reducciones autonómicas: Desinformación sobre la normativa aplicable en cada comunidad.

Para evitar estos problemas, se recomienda asesorarse antes de realizar cualquier transmisión hereditaria o donativa y utilizar simuladores oficiales cuando existan.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

¿Cuándo hay que pagar el ISD?

En herencias, el plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. En donaciones, es de 30 días hábiles desde la escritura o entrega de bienes.

¿Es obligatorio presentar el impuesto aunque la cuota salga a cero?

Sí, pues es necesario para inscribir bienes, acceder a fondos bancarios y cumplir la legalidad.

¿El ISD se paga sobre el valor de mercado de los bienes?

Sí, salvo que la comunidad tenga criterios de valoración propios (por ejemplo, valor de referencia catastral para inmuebles).

¿Puedo pagar el ISD en plazos?

Sí, se puede solicitar fraccionamiento o aplazamiento ante la Administración tributaria, justificando causa y ofreciendo garantías.

¿Cómo afecta al ISD recibir una herencia en varios países?

Se tributa en España por globalidad si se es residente, pero se deduce lo pagado en el extranjero para evitar la doble imposición.

¿Qué pasa si no tengo liquidez para pagar?

Se puede solicitar prórroga de seis meses (en sucesiones) o un aplazamiento/fraccionamiento. Los intereses de demora serán aplicables.

El futuro del ISD: debate y reformas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está siempre en el foco del debate político y social en España, debido a las grandes diferencias territoriales y a la sensación de doble imposición (en relación con el IRPF e Impuesto de Patrimonio). Algunos partidos abogan por su supresión o armonización a nivel estatal. Otros defienden su mantenimiento como instrumento de redistribución de la riqueza y equidad.

Los fallos judiciales nacionales y europeos (como la sentencia del TJUE de 2014) han forzado a equiparar el trato entre residentes y no residentes comunitarios, y puede esperarse que las reformas futuras busquen una mayor armonización nacional, sobre todo en relación con las bonificaciones y reducciones.

Conclusión: claves para afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España es un tributo complejo, profundamente descentralizado y con multitud de matices legales y administrativos que requieren un análisis individualizado en cada caso. Sus efectos pueden paliarse mediante la correcta planificación sucesoria, el aprovechamiento de reducciones y bonificaciones y una aplicación precisa de la normativa vigente en la comunidad autónoma correspondiente.

La ayuda de un asesor fiscal especializado permite minimizar errores, evitar sanciones y optimizar la carga fiscal, garantizando la legalidad en la transmisión de bienes y derechos tanto por herencia como por donación. No debe olvidarse que el ISD es, además, un reflejo de la solidaridad intergeneracional y la redistribución de la riqueza, factores que alimentan el debate sobre su futuro en el sistema tributario español.

En definitiva, conocer en profundidad el funcionamiento del ISD, sus implicaciones y oportunidades, es fundamental para una correcta gestión patrimonial a medio y largo plazo en España.

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