Impuesto por perros en España: ¿hay que pagarlo?

  • 20.05.2025
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Impuesto por perros en España: ¿hay que pagarlo?

Tener una mascota es, para una gran parte de los españoles, mucho más que una simple compañía: es un verdadero miembro más de la familia. En los últimos años, el número de perros en los hogares españoles ha crecido de manera significativa, a tal punto que, según estudios recientes, en algunas ciudades hay más perros que niños. Esta tendencia ha traído consigo debates y regulaciones, una de ellas es la cuestión del conocido impuesto por perros en España. ¿Realmente existe? ¿Es obligatorio pagarlo? ¿A quién afecta y cómo se gestiona? En este artículo vamos a desgranar con profundidad todo lo referente a este tributo, explicando su contexto, sus características, las normativas autonómicas y municipales, y las obligaciones que recaen sobre los dueños de canes en el país.

1. Contexto legal de la tenencia de perros en España

Hablar del “impuesto de perros” implica examinar primero el marco legal que regula la tenencia de animales de compañía en España. A nivel nacional, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, estableció a los animales domésticos, y especialmente a los perros, como seres sintientes. Más recientemente, la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, introduce obligaciones concretas para los propietarios y para la Administración.

No obstante, el punto crucial para este tributo está en la competencia local. Es decir, en España los ayuntamientos son quienes regulan, gestionan y deciden sobre la existencia y cuantía de un posible impuesto específico por tenencia de perros, ya que la Ley de Haciendas Locales les otorga esta facultad.

2. ¿Existe un impuesto nacional obligatorio por perros?

Contrario a lo que a veces se piensa o afirma en redes sociales y determinados medios de comunicación, NO existe un impuesto nacional, de ámbito estatal, obligatorio para todos los propietarios de perros en España. Es decir, no hay un tributo que todo propietario deba abonar como sí ocurre, por ejemplo, con el impuesto de circulación para vehículos.

  • La gestión del posible impuesto de perros depende íntegramente de cada municipio.
  • No todos los municipios españoles cuentan con este tributo, y su obligatoriedad depende de la ordenanza fiscal local.

3. Impuesto por perros: origen histórico y situación actual

El llamado impuesto por perros no es una invención moderna. Su raíz se remonta a tiempos antiguos en Europa, cuando se instauraron en ciudades como Berlín (en 1796) tarifas para controlar la proliferación canina y, en parte, obtener ingresos municipales. España no fue ajena a estas tendencias, aunque durante décadas el tributo cayó en desuso en la mayoría de los municipios.

Hoy en día, con el aumento exponencial del número de mascotas y la preocupación por su control y cuidados, algunos ayuntamientos han reactivado o actualizado este impuesto.

4. ¿Qué es exactamente el impuesto de tenencia de perros?

El impuesto municipal por tenencia de perros, conocido también como tasa canina o tasa de tenencia de animales de compañía, es un tributo local que grava el hecho de poseer uno o varios perros en el domicilio.

Este impuesto:

  • Puede variar en cuantía y condiciones según el municipio.
  • Suele tener naturaleza anual.
  • Se gestiona y paga en el Ayuntamiento donde reside el dueño del animal.
  • Su recaudación se destina, según el Ayuntamiento, al mantenimiento de servicios relacionados con los animales: limpieza, recogida de excrementos, campañas de control, etc.

La existencia y cuantía de este impuesto no es homogénea en todo el territorio español.

5. Ciudades y municipios con impuesto por perros en España

Actualmente, sólo un pequeño porcentaje de los más de 8.000 municipios españoles exige explícitamente el pago de una tasa específica por tenencia de perros. Ejemplos destacados incluyen:

  • Barcelona: Aunque durante muchos años existió esta tasa, en 2018 fue eliminada como medida de fomento de la adopción responsable.
  • Santiago de Compostela: Mantiene una tasa anual de en torno a 15 euros por perro.
  • Zaragoza: La tasa se sitúa en los 23,34 euros anuales, cobrados a propietarios de hasta cinco perros.
  • Oviedo: La ordenanza recoge un impuesto anual, con bonificaciones para perros adoptados en protectoras.
  • Lugo: Aplica una tarifa sobre la base de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales.

Cabe señalar que la mayoría de grandes ciudades (Madrid, Valencia, Sevilla, Bilbao…) no aplican actualmente un impuesto generalizado por la tenencia de perros.

6. ¿Cómo se gestiona el impuesto por perros?

Cuando un municipio establece esta tasa, los pasos a seguir suelen ser los siguientes:

  1. Registro obligatorio: El propietario debe identificar al animal con microchip e inscribirlo en el censo municipal de animales de compañía.
  2. Liquidación del impuesto: Una vez inscrito, se regula la obligación de abonar la tasa, que puede hacerse presencialmente en el Ayuntamiento o telemáticamente.
  3. Pago: Normalmente el pago es anual y se genera un recibo o carta de pago similar a otros tributos municipales.
  4. Renovación: Cada año, permanece activa la obligación mientras el perro continúe inscrito como residente en el municipio.

7. ¿De qué depende la cuantía del impuesto?

La cantidad que el propietario debe abonar, en los municipios donde se exige, varía según el criterio del ayuntamiento y se fija en su correspondiente ordenanza fiscal. Algunos factores que influyen en la cuantía son:

  • Número de perros: En ocasiones la tasa varía según cuántos perros tenga el propietario.
  • Tipo o raza: Algunos ayuntamientos aplican un recargo a perros considerados potencialmente peligrosos.
  • Uso: Perros guía, de asistencia o de rescate pueden estar exentos del pago.
  • Adopciones: Los perros adoptados suelen contar con bonificaciones o exenciones en algunos municipios.
  • Características de la vivienda: En contadas ocasiones, la superficie de la vivienda o la existencia de patio puede influir en el importe.

8. Exenciones, bonificaciones y particularidades

No todos los propietarios de perros pagan este impuesto, aun existiendo en su municipio. Normalmente, la legislación local establece casos concretos de exención o bonificación, como los siguientes:

  • Perros guía de personas invidentes: Totalmente exentas en la práctica totalidad de ordenanzas.
  • Perros de asistencia o terapia: Exentos con frecuencia.
  • Perros adoptados en protectoras o refugios municipales: Descuentos o exención durante los primeros años, como medida de fomento de la adopción.
  • Propietarios en situación de vulnerabilidad: En ocasiones se establece una reducción o exención en casos de personas mayores, pensionistas o con recursos bajos, previa valoración de servicios sociales.

Ejemplo real: bonificación por perros adoptados

En la ciudad de Oviedo, el segundo perro adoptado en una protectora o refugio municipal está exento de pagar la tasa durante los tres primeros años. Así, se incentiva la adopción y tenencia responsable frente a la compra.

9. Multas y consecuencias de no pagar el impuesto municipal de perros

Como cualquier otro tributo local, no abonar el impuesto por perros puede conllevar sanciones. Aunque su cuantía suele ser baja (raramente supera los 30 euros anuales), los ayuntamientos pueden:

  • Sancionar con multas administrativas por impago.
  • Prohibir la obtención de documentos municipales hasta regularizar el pago.
  • Proceder a embargos en caso de acumulación de deudas tributarias.

Además, los censos municipales permiten detectar la tenencia no registrada de perros, lo que también puede derivar en sanciones por incumplimiento de la obligación de identificación y censo.

10. Registro e identificación del perro: una obligación común

Más allá o independientemente del impuesto municipal, en todas las comunidades autónomas españolas existe la obligación de registrar e identificar a los perros domésticos. Este trámite es imprescindible, entre otras cosas, para llevar un control sanitario, combatir el abandono y recuperar animales extraviados.

  1. Implantación del microchip: Obligatoria desde las primeras semanas de vida del animal, por parte de veterinarios autorizados.
  2. Inscripción en el registro autonómico y/o municipal: Es obligatorio informar al censo de animales de compañía del correspondiente municipio.
  3. Actualización de datos: Mudanzas, cesiones o fallecimiento del animal deben comunicarse al registro.

La falta de identificación o inscripción puede acarrear multas superiores a las asociadas al propio impuesto.

11. Razones y argumentos a favor y en contra del impuesto por perros

Este impuesto, allá donde existe, genera controversia. Existen argumentos tanto a favor como en contra que merece la pena analizar en profundidad:

A favor del impuesto

  • Financiación de servicios: Los ayuntamientos deben sufragar campañas de desparasitación, limpieza de excrementos, recogida de animales vagabundos, etc.
  • Control poblacional: Disuade la tenencia irresponsable y el abandono, o al menos permite establecer censos reales.
  • Principio de quien contamina, paga: El dueño del animal contribuye proporcionalmente a los servicios que generan necesidades en la ciudad.

En contra del impuesto

  • Desincentiva la adopción: Puede ser una barrera para que personas con menos recursos acojan un animal rescatado.
  • Gestión ineficaz: Si la cuantía es baja y el coste de control es alto, puede no ser rentable su recaudación.
  • Impuesto regresivo: Afecta más a quien menos tiene, y siendo una compañía y protección para miles de personas mayores, puede tener efectos negativos en su bienestar.

Por ello, la tendencia europea y española va hacia modelos de bonificación en casos concretos y utilización de los censos para fines sanitarios y de protección animal, más que para la recaudación pura.

12. Diferencias entre impuesto, tasa y licencia para perros

A menudo se confunden distintos conceptos fiscales o administrativos relacionados con la tenencia de perros. Es importante diferenciarlos:

  • Impuesto: Tributo de carácter general que grava la mera tenencia o propiedad (por ejemplo, el IBI sobre viviendas).
  • Tasa: Tributo local, normalmente a cambio de un servicio o trámite, como el censo municipal.
  • Licencia: Autorización administrativa, como la obligatoria para la tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP), que en ciertas autonomías requiere tasas y seguro de responsabilidad civil.

El impuesto o tasa por perros suele tener naturaleza de “censo”, mientras que la licencia para PPP es una obligación independiente para razas específicas.

13. Perros potencialmente peligrosos y fiscalidad específica

La tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP) en España se regula con una normativa específica, que exige licencia administrativa, seguro de responsabilidad civil y, en algunos municipios, una tasa adicional.

  1. Licencia para PPP: Trámite donde se verifica aptitud física, antecedentes y seguros del propietario.
  2. Tasa de licencia: En determinadas ciudades se aplica una tasa superior para cubrir los costes asociados a estos trámites.

Conviene distinguir que esta tasa de licencia y seguro es independiente del impuesto general sobre la tenencia de perros, aunque ambos puedan coexistir.

14. El panorama en el resto de Europa: ¿cómo se regula el impuesto de perros?

Para comparar la situación en España, merece la pena revisar cómo gestionan otros países europeos esta cuestión:

  • Alemania: Impuesto obligatorio y común en la mayoría de municipios, con tarifas que oscilan entre 20 y más de 100 euros anuales según el número y la raza de perro.
  • Suiza: Exigen tasas anuales y la matriculación obligatoria, llegando en algunas ciudades a 100-200 francos suizos al año.
  • Austria: Igual que en Alemania, el impuesto es habitual y con cuantías progresivas.
  • Holanda: Muchas ciudades imponen tasas de 50 a 100 euros al año. La recaudación financia principalmente campañas de bienestar y salubridad.
  • Reino Unido: Suprimieron el clásico "dog license" obligatorio en 1987 por ser ineficaz, aunque reactivan el debate de vez en cuando.

Por tanto, la tendencia en Europa es que la mayoría de países tienen algún tipo de tributo o tasa asociada, aunque con objetivos y cuantías dispares.

15. Recomendaciones y consejos prácticos para propietarios de perros

Más allá del debate sobre la conveniencia del impuesto, y dado que puede o no existir según el municipio, es fundamental que los propietarios conozcan sus obligaciones:

  • Consulta las ordenanzas municipales: Cada ayuntamiento publica las tasas y trámites en su web oficial o sede electrónica.
  • Censo y microchip: Identificar y censar al animal protege tus derechos (por ejemplo, en caso de extravío) y evita sanciones. Solicita siempre justificante del registro.
  • Seguro de responsabilidad civil: Es obligatorio para PPP y altamente recomendado para cualquier perro, ya que cubre daños a terceros.
  • Adopción responsable: Si adoptas en protectoras municipales, infórmate de bonificaciones fiscales y derechos asociados.
  • Actualización de datos: Comunica cualquier cambio de residencia, transferencia o pérdida del animal.

16. Mitos y realidades sobre el impuesto de perros

En torno a esta tasa o impuesto circulan muchas leyendas urbanas y noticias falsas. Aclaramos los principales mitos:

  • “Todo propietario de perro paga un impuesto en España”: Falso, sólo en algunos municipios y en función de la ordenanza vigente.
  • “Te pueden embargar si no pagas la tasa de tu perro”: En la práctica, sólo si hay acumulación de deudas municipales, y tras los trámites de recargo y notificación.
  • “Es un impuesto estatal nuevo de la Ley de Bienestar Animal”: Falso, la Ley estatal no introduce ningún tributo de obligado cumplimiento para todos los dueños a nivel nacional.
  • “Si no registro a mi perro, no tendré que pagar nada”: Error: la no inscripción puede acarrear sanciones mucho mayores, aparte de perjuicios en caso de pérdida o incidente.

17. Preguntas frecuentes sobre el impuesto de perros en España

¿Es obligatorio el impuesto de perros en toda España?
No, sólo en los municipios que así lo recogen en su ordenanza fiscal.
¿Cuánto cuesta el impuesto de perros?
Oscila entre 6 y 30 euros anuales según el municipio, con casos excepcionales que pueden superar esa cifra.
¿Hay exenciones?
Sí, habitual para perros adoptados, de asistencia, para guías o de colectivos vulnerables.
¿Debo pagar por cada perro?
Sí, aunque en algunos lugares hay tarifas progresivas o bonificaciones por tener más de uno.
¿Qué pasa si no pago?
Potencial multa administrativa, además de la posible imposibilidad de realizar trámites municipales.
¿El microchip y el censo son obligatorios?
Sí, independientemente del pago de la tasa.

18. La importancia del censo animal: más allá de la tasa

Uno de los principales objetivos de exigir la identificación y censo de perros, y de la tasa asociada en su caso, es el control sanitario y la protección animal:

  • Permite localizar animales robados o extraviados, facilitando su devolución al propietario legítimo.
  • Contribuye a campañas de vacunación y control de enfermedades zoonóticas.
  • Permite a los ayuntamientos dimensionar adecuadamente servicios públicos, parques caninos o campañas educativas.
  • Reduce el abandono, ya que la trazabilidad facilita identificar responsables.

Por todo ello, existe una tendencia a reforzar la identificación, incluso en comunidades donde no se exige impuesto alguno.

19. El debate sobre la universalización del impuesto canino

En los últimos años, varios grupos políticos y entidades locales han promovido iniciativas para unificar y generalizar el impuesto de perros en toda España. Sus propuestas, sin embargo, han encontrado fuerte resistencia tanto en el Parlamento como entre la ciudadanía:

  • Argumento de equidad: “Si todos los coches pagan un impuesto de circulación, ¿por qué no los perros?” Se responde que coche y perro no generan el mismo tipo de externalidades ni servicios municipales.
  • Argumento recaudatorio: “Sería una fuente de ingreso importante.” Se responde que el coste de gestión y control podría superar los ingresos, especialmente en municipios pequeños.
  • Argumento social: “Afecta a colectivos vulnerables que encuentran en los perros compañía, apoyo o asistencia.”

Por el momento, la tendencia mayoritaria es mantener la competencia local, dejando a cada ayuntamiento la regulación del impuesto según sus propias necesidades y realidad social.

20. Conclusiones: claves sobre el impuesto de perros en España

El impuesto por perros en España no es, por tanto, una obligación estatal generalizada, sino una tasa local existente sólo en determinados municipios. La normativa municipal es quien establece su existencia, cuantía, exenciones y forma de gestión. Es fundamental que los propietarios consulten la ordenanza local correspondiente para conocer sus obligaciones, sin dejar de lado la identificación y el censo obligatorio, requisitos ya extendidos en todo el territorio.

Aunque el debate continúa y el modelo europeo presenta diferencias relevantes, la tendencia general en España es priorizar el bienestar animal y la educación ciudadana frente a la mera recaudación. Las bonificaciones para adopciones, discapacidad o situaciones vulnerables son habituales allí donde subsiste la tasa, mientras que los censos municipales permiten un control sanitario y social mucho más eficaz.

Si tienes perro, consulta en tu ayuntamiento si existe la tasa, mantén a tu animal censado y correctamente identificado, y apuesta siempre por la tenencia responsable. La convivencia armoniosa entre personas y animales en nuestros municipios es una tarea colectiva.

21. Recursos y enlaces de interés

22. Glosario de términos

  • Tasa: Tributo referido a la prestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa.
  • Censo canino: Registro administrativo de los perros existentes en un municipio.
  • Microchip: Sistema de identificación electrónica implantado bajo la piel, obligatorio en España.
  • PPP: Perro Potencialmente Peligroso, categoría legal de determinadas razas que requieren licencia administrativa.
  • Exención: Situación en la que no existe la obligación de pagar un tributo por concurrir circunstancias específicas.
  • Bonificación: Reducción parcial de un tributo en virtud de determinadas condiciones.

23. Futuro del impuesto de perros en España: tendencias y previsiones

A la luz de las nuevas normativas de bienestar animal y el fomento del control sanitario, es probable que:

  • Se mantenga la descentralización en la gestión del impuesto, salvo presión ciudadana para un modelo común.
  • Se refuercen las campañas de identificación y registro antes que la presión recaudatoria.
  • Crezca el fomento de las bonificaciones para la adopción y tenencia responsable.
  • Los censos y bases de datos se digitalizarán y compartirán entre comunidades autónomas para controlar el abandono y las adopciones fraudulentas.

La convivencia responsable, el respeto mútuo entre propietarios de perros y quienes no lo son, y la colaboración con la Administración local, serán las claves para garantizar tanto el bienestar animal como la vida armónica en nuestros pueblos y ciudades.

24. Opinión y reflexión final

Más allá de la posible existencia de un impuesto o tasa sobre la tenencia de perros, la responsabilidad, el civismo y la información son los mejores aliados para garantizar la convivencia. El verdadero debate no es sólo fiscal, sino fundamentalmente social y ético. Tener animales de compañía conlleva derechos, pero también deberes: identificar, censar, cuidar y educar. Los ayuntamientos tienen en su mano regular y fomentar la tenencia responsable, recurriendo en último término a la fiscalidad si estiman que es lo más adecuado para su realidad social.

Con información veraz, consultas a la normativa y una actitud activa hacia la legalidad y el bienestar de nuestras mascotas, contribuimos a una mejor relación con los animales y con nuestro entorno. Porque tener perro es, también, una cuestión de responsabilidad social compartida.

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