Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en España: ¿cuáles son los costes?

  • 20.05.2025
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en España: ¿cuáles son los costes?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos más relevantes en el ámbito de la fiscalidad española, especialmente cuando se trata de la adquisición de bienes inmuebles y ciertos derechos. A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, vender un vehículo entre particulares o bien adquirir determinados derechos, este impuesto cobra suma importancia tanto para compradores como para vendedores, ya que afecta de manera significativa al coste final de la operación.

En este extenso y detallado artículo, abordaremos en profundidad qué es el ITP, cómo se calcula, los factores que influyen en sus costes y las particularidades según la comunidad autónoma correspondiente. Analizaremos casos concretos y resolveremos dudas habituales sobre el procedimiento, exenciones y bonificaciones, así como las implicaciones fiscales para los contribuyentes. Prepárate para encontrar aquí una guía completa sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en España.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, comúnmente llamado ITP, es un tributo indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos que no están sujetos al IVA. Su ámbito fundamental abarca la compraventa de viviendas de segunda mano, vehículos usados, la constitución de arrendamientos y la adquisición de determinados bienes y derechos.

Este impuesto tiene su origen en la Ley 5/2020, de 15 de octubre, reguladora del ITP y Actos Jurídicos Documentados, aunque la regulación y gestión del mismo están transferidos a las comunidades autónomas. De ahí que la cuantía a pagar pueda oscilar notablemente de una región a otra dentro del territorio español.

Principales características del ITP

  • Impuesto autonómico: Aunque tiene una regulación estatal, cada comunidad puede establecer sus propios tipos impositivos y bonificaciones.
  • Grava transmisiones onerosas: Se aplica cuando hay una transmisión mediante contraprestación (compraventa, permuta, etc.).
  • No sustituye al IVA: Solo grava aquellas operaciones fuera del ámbito del IVA, como la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares o viviendas usadas.
  • Sujetos pasivos: El obligado tributario es el adquirente del bien o derecho.
  • Hecho imponible: La realización de la transmisión de bienes inmuebles, muebles o derechos: compraventa, arrendamientos, préstamos, etc.

Ámbitos de aplicación: operaciones sujetas al ITP

No todas las transmisiones están sujetas al ITP. Es esencial conocer cuáles son consideradas transmisiones patrimoniales onerosas por ley y, por tanto, gravadas por este impuesto. A grandes rasgos, se distinguen varias tipologías:

1. Transmisión de bienes inmuebles

La compraventa de inmuebles usados (de segunda mano), tanto viviendas como locales, es posiblemente la operación más frecuente gravada por el ITP. Cuando un particular compra una vivienda a otro particular, esta operación estará sujeta al pago del ITP.

2. Transmisión de bienes muebles

Comprende la compraventa de bienes no inmobiliarios entre particulares, como coches de segunda mano, muebles antiguos, maquinaria, obras de arte, joyas, etc. Es frecuente en la adquisición de vehículos usados, donde el ITP debe pagarse por el comprador.

3. Constitución y cesión de derechos reales

  • Derechos reales sobre bienes inmuebles: Por ejemplo, la constitución de una servidumbre, usufructo o derecho de superficie sobre una propiedad.
  • Derechos reales sobre bienes muebles: Como la pignoración o prenda.

4. Arrendamientos

El arrendamiento de bienes inmuebles se considera una transmisión patrimonial gravada, aunque en la práctica para los arrendamientos urbanos existen exenciones y bonificaciones según la comunidad autónoma.

5. Préstamos y fianzas

La constitución de préstamos (no formalizados ante entidad financiera) y fianzas entre particulares también puede sujetarse al ITP.

Elementos esenciales para el cálculo del ITP

Calcular el coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no es una tarea arbitraria. Entrar en detalle sobre cómo se determina el importe a abonar es fundamental para prever el desembolso económico y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Base imponible

La base imponible es el valor económico sobre el que se aplica el tipo impositivo correspondiente. Esta base se calcula normalmente en función del valor real de los bienes o derechos transmitidos. Es el precio real pagado, salvo que este sea inferior al que determine la administración conforme a sus propias tasas o módulos, en cuyo caso prevalecerá el valor comprobado por la administración.

Para inmuebles, es habitual que las comunidades autónomas establezcan valores de referencia o 'valores mínimos fiscales'. Si la compra se pacta a un precio muy bajo, la administración podrá exigir el pago del ITP calculado sobre ese valor mínimo.

Tipo impositivo

Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Aunque hay un tipo general fijado por el Estado, cada comunidad autónoma puede establecer tipos propios, y también existen diferenciales según el tipo de bien o la situación del adquirente (por ejemplo, jóvenes, familias numerosas, discapacitados, etc.).

Resultado final: la cuota tributaria

El coste total a pagar se calcula multiplicando la base imponible por el tipo impositivo. Ejemplo:

ITP = base imponible x tipo impositivo

Por ejemplo, si compras una vivienda de segunda mano por 200.000 € en una comunidad donde el tipo general es el 7%, el ITP a pagar será: 200.000 x 7% = 14.000 €.

Tipos impositivos vigentes por comunidades autónomas

Las diferencias autonómicas en el ITP pueden ser de varios puntos porcentuales, lo que se traduce en miles de euros en operaciones de gran importe. Aquí examinamos algunos ejemplos representativos de tipos generales para transmisiones de viviendas (información de referencia, sujeta a actualización periódica):

Comunidad Autónoma ITP General (inmuebles) ITP Vehículos Notas / Bonificaciones
Andalucía 7-10% 4% Reducciones para jóvenes, discapacitados, VPO
Cataluña 10-11% 5% Bonificaciones para familias numerosas
Comunidad de Madrid 6% 4% Tipo reducido para familias numerosas
Valencia 10% 6% Reducciones según edad y finalidad
Castilla y León 8% 4% Reducciones por vivienda habitual
Galicia 10% 8% Bonificaciones en zonas rurales
Aragón 8-10% 4% Reducciones para vivienda habitual
Extremadura 8-11% 6% Variaciones según valor
Islas Baleares 8-11,5% 4% Reducciones por colectivos

Tipos reducidos y bonificaciones más frecuentes

  • Por compra de vivienda habitual.
  • Para jóvenes menores de 35 años.
  • Para personas con discapacidad.
  • Familias numerosas.
  • Adquisición de viviendas protegidas (VPO).

Es fundamental que el contribuyente revise la normativa específica de su comunidad para aprovechar posibles tipos reducidos y bonificaciones.

Ejemplos prácticos del coste del ITP

Vamos a analizar algunos casos prácticos para ilustrar cómo se calcula el impuesto y qué factores inciden en el coste.

Ejemplo 1: Compra de vivienda usada en Madrid

  • Precio de compra: 250.000 €
  • Tipo impositivo: 6%
  • Costo ITP: 250.000 x 6% = 15.000 €

Ejemplo 2: Compra de vivienda en Andalucía por menor de 35 años para vivienda habitual

  • Precio de compra: 180.000 €
  • Tipo reducido: 3,5%
  • Costo ITP: 180.000 x 3,5% = 6.300 €

Ejemplo 3: Compraventa de un vehículo entre particulares en Valencia

  • Valor fiscal del vehículo: 10.000 €
  • Tipo ITP: 6%
  • Costo ITP: 10.000 x 6% = 600 €

Ejemplo 4: Compra de vivienda por familia numerosa en Castilla y León

  • Precio de compra: 200.000 €
  • Tipo reducido: 4%
  • Costo ITP: 200.000 x 4% = 8.000 €

¿Quién está obligado a pagar el ITP?

El obligado principal al pago del ITP es siempre el adquirente del bien o derecho. Es decir, en la compraventa de una vivienda, corresponde al comprador abonar este impuesto; en la compraventa de un vehículo usado, quien lo adquiere debe efectuar el pago del impuesto antes de proceder a la transferencia del vehículo.

No confundir con otros impuestos, como el IVA, que depende de si el vendedor está o no sujeto a dicho impuesto. Así:

  • Si compras una vivienda nueva de un promotor: se paga IVA (10%); no ITP.
  • Si compras una vivienda usada de un particular: se paga ITP; no IVA.
  • Si compras un vehículo usado entre particulares: se paga ITP; no IVA.
  • Si compras a un concesionario: se paga IVA.

Plazos para liquidar el ITP

El ITP debe ser autoliquidado por el sujeto pasivo en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del momento en que se produzca el hecho imponible, es decir, desde la fecha efectiva del contrato de compraventa o documento que acredite la transmisión.

Si se supera ese plazo, el contribuyente se expone a recargos e intereses de demora, además de posibles sanciones administrativas.

¿Cómo se presenta el ITP?

  1. Modelo a utilizar: El modelo varía según la comunidad autónoma, aunque el más común para transmisiones inmobiliarias es el Modelo 600.
  2. Dónde se presenta: En las delegaciones de Hacienda de la comunidad autónoma o a través de sus plataformas telemáticas (si lo permiten).
  3. Documentación:
    • Copia del contrato de compraventa o documento sujeto a ITP.
    • Justificante del valor del bien (nota simple, valoración catastral, etc.)
    • Modelo 600 debidamente cumplimentado.
    • Justificante de pago (en caso de hacerlo en entidad bancaria colaboradora).

Exenciones y bonificaciones en el ITP

Existen supuestos de exención y bonificación del ITP previstos en la ley y desarrollados por las comunidades autónomas. Conocerlas puede suponer un importante ahorro fiscal.

Principales supuestos de exención

  • Transmisiones realizadas por herederos legítimos sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Compraventa de bienes sujetas a IVA.
  • Constitución de opciones de compra sobre inmuebles realizadas por entidades financieras respecto a viviendas adjudicadas en ejecuciones hipotecarias (en determinados casos).
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales, cuando la sociedad no sea una sociedad patrimonial.
  • Otros casos contemplados en la legislación autonómica: exenciones para operaciones internas de empresas, familiares directos, transmisión a entidades sin ánimo de lucro, etc.

Bonificaciones habituales

  • Jóvenes menores de 35 años adquiriendo vivienda habitual.
  • Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% adquiriendo vivienda.
  • Familias numerosas para la köpa de vivienda habitual.
  • Compra de viviendas de protección oficial (VPO).
  • Reinversión de vivienda habitual en el supuesto de cambio de residencia por motivos laborales.

La aplicación de estas bonificaciones no es automática y requiere demostrar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos en cada caso.

Implicaciones fiscales y relación con otros impuestos

El ITP no es el único impuesto que interviene en las transmisiones patrimoniales. Su concatenación o exclusión con otros tributos es frecuente, sobre todo con:

  • IVA: Cuando una operación está sujeta a IVA, queda exenta de ITP, salvo algunos casos excepcionales (combinación con Actos Jurídicos Documentados).
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): En ocasiones, una operación puede estar sujeta también a este impuesto (por ejemplo, escrituras públicas de compraventa de inmuebles con préstamo hipotecario). Suele aplicarse cuando el acto o reproducción documental tiene efectos jurídicos relevantes.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Aplicable en adquisiciones “gratuitas” (herencias, donaciones); excluye el ITP.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal): En las compraventas de inmuebles también se paga este impuesto, a cargo del vendedor salvo pacto en contrario.

Valor comprobado por la Administración: riesgos de infravalorar operaciones

Uno de los errores más comunes consiste en declarar un precio de compra inferior al valor real o al valor mínimo fiscal determinado por la administración autonómica. Si la administración considera que el valor declarado es incorrecto o inferior al valor real, puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores.

El resultado suele ser una liquidación complementaria en la que se exige el pago del ITP calculado sobre el valor corregido, junto con intereses de demora y, en ocasiones, sanciones. Así, es fundamental consultar previamente el valor fiscal de referencia antes de formalizar la operación.

Deducciones en la Declaración de la Renta por el pago del ITP

El pago del ITP no puede deducirse como tal en el IRPF, salvo ciertos supuestos excepcionales. El caso más común de deducción era el de la adquisición de vivienda habitual antes del 1/1/2013, en cuyo caso sí podía sumarse el ITP a la base de deducción de compra de vivienda. Hoy en día, solo algunos regímenes autonómicos prevén deducciones compatibles con el ITP si se cumplen determinados requisitos.

Revisa cada año la normativa autonómica para saber si puedes aprovechar alguna deducción agregada al haber pagado el ITP para la adquisición de la vivienda habitual.

Preguntas frecuentes sobre el ITP y sus costes

1. ¿Cuánto cuesta el ITP al comprar una vivienda de segunda mano?

Depende de la comunidad; el tipo general oscila entre el 6% y 11% del precio de compra o valor fiscal (el más alto de los dos).

2. ¿También hay que pagar ITP por alquilar una vivienda?

Sí, aunque con exenciones o bonificaciones en muchos casos. El impuesto suele ser mínimo y la autoliquidación es obligatoria, aunque no siempre se exige en la práctica.

3. ¿Debo pagar ITP por la compra de vehículos usados?

Sí, cuando la operación es entre particulares. No se paga cuando se compra a un concesionario (en ese caso, se paga el IVA).

4. ¿Qué pasa si no pago el ITP?

Se aplicarán recargos, intereses de demora y sanciones. Además, no se podrá inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad o Tráfico sin aportar el justificante del pago.

5. ¿Puedo recuperar el ITP si anulo la operación?

En algunos supuestos, si el contrato se resuelve y se deja sin efecto antes de la entrega del bien, puede recuperarse el ITP abonado, solicitando la devolución ante la administración.

Cómo ahorrar en el pago del ITP: recomendaciones prácticas

  1. Consultar previamente los tipos y bonificaciones de tu comunidad autónoma; antiguamente un buen asesor podía orientar hacia comunidades con tipos más bajos, pero hoy esto depende de la localización del bien.
  2. No infravalorar el precio para evitar liquidaciones complementarias y sanciones.
  3. Pedir valoración previa online en los portales tributarios autonómicos.
  4. Revisar las bonificaciones: jóvenes, familias numerosas, discapacitados y VPO suelen tener reducciones importantes.
  5. Aprovechar posibles exenciones si el supuesto lo permite (por ejemplo, por transmisión bajo régimen de herencia o donación).
  6. Guardar todos los justificantes y modelos presentados para evitar problemas en el registro.

Presentación telemática y digitalización del ITP

Cada vez más comunidades autónomas permiten la presentación telemática del impuesto para agilizar los trámites y evitar desplazamientos innecesarios. Este proceso requiere:

  • Certificado digital o sistema Cl@ve PIN.
  • Acceso a la sede electrónica de Hacienda autonómica.
  • Subida de documentos en PDF y cumplimentación del modelo online.
  • Pago mediante TPV virtual o descarga del NRC para el pago bancario.
  • Recepción del justificante por vía telemática, válido para registro o tráfico.

La digitalización reduce los tiempos de tramitación, aunque todavía algunas operaciones exigen presencialidad (especialmente en poblaciones pequeñas o sin atención digitalizada).

Casos especiales: cooperativas, subastas y daciones en pago

No todas las transmisiones patrimoniales encajan en la compraventa clásica. Existen situaciones especiales que presentan dudas a la hora de calcular el ITP.

Adquisición de viviendas a través de cooperativas

En fases iniciales, el cooperativista paga IVA por la adjudicación de la vivienda nueva. Si, sin embargo, la cooperativa transmite una vivienda ya usada, se aplicará el ITP.

Adquisición por subasta pública

El adjudicatario de un bien en subasta (judicial, notarial o administrativa) debe pagar el ITP al tipo que corresponda según el bien y la comunidad. La base imponible será el precio de adjudicación, y si este es inferior al valor fiscal, se tomará como referencia dicho valor.

Pago en especie (daciones en pago)

Cuando se da un bien a cambio de saldar una deuda, el adquirente (acreedor o banco) liquidará el ITP por el valor del bien recibido. Para personas físicas afectadas por ejecuciones hipotecarias de su vivienda habitual, existen exenciones y bonificaciones en la mayoría de comunidades.

ITP en la adquisición de empresas, acciones y participaciones

Generalmente, la transmisión onerosa de acciones y participaciones está exenta de ITP, a menos que la sociedad transmitida sea patrimonial y su activo esté formado fundamentalmente por bienes inmuebles situados en España, en cuyo caso la Administración podrá exigir el pago del tributo.

El cálculo y liquidación del ITP en estos casos es más complejo y requiere un análisis pormenorizado de la operación y la estructura societaria.

La importancia de la correcta autoliquidación del ITP

La autoliquidación adecuada del ITP entraña responsabilidad directa del contribuyente. Un error en la aplicación de escalas, en la declaración del valor o en la elección del modelo puede acarrear la no inscripción registral, una comprobación posterior y, en última instancia, una sanción.

Se recomienda a los compradores y transmitentes consultar siempre con un asesor fiscal o gestor especializado en la materia antes de formalizar la operación, especialmente en casos de compras de elevado importe, sucesiones complejas o adquisiciones sujetas a particularidades legales.

Procedimiento ante discrepancias con Hacienda: recursos y reclamaciones

Si la administración establece un valor de referencia superior al declarado y exige una liquidación complementaria, el obligado tributario puede:

  1. Pagar el importe, para evitar recargos, y recurrir en reposición ante la propia administración.
  2. Presentar alegaciones acompañadas de un informe pericial contradictorio.
  3. Acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo si considera que la valoración no se ajusta al valor real del bien.

El éxito en estos procedimientos suele depender de la calidad de la peritación contradictoria y la justificación de que el valor real del bien era inferior al estimado por la administración.

ITP y transmisiones internacionales

Si un residente en España adquiere un bien inmueble situado en el extranjero, la operación no tributa por ITP, sino que estará sujeta, en su caso, a la fiscalidad del país donde radique el bien. Si la transmisión es de bienes muebles radicados en España, siempre estará sujeta al ITP, aunque una de las partes no sea residente.

La fiscalidad de compras internacionales puede ser compleja, y en algunos casos se requiere la asistencia de un especialista en fiscalidad internacional.

El futuro del ITP en España: ¿hacia un cambio de modelo?

El ITP es fuente constante de debate entre expertos y partidos políticos sobre su idoneidad y nivel de gravamen. Algunas voces abogan por ajustar los tipos impositivos y mecanismos de comprobación para equiparar la práctica fiscal española a la de otros países europeos, buscando reducir la litigiosidad y aumentar la certeza jurídica.

A la espera de posibles reformas, sigue siendo esencial que los adquirentes prevean el pago del ITP en su presupuesto y conozcan los detalles particulares para evitar problemas legales o económicos futuros.

Conclusión

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales representa uno de los principales costes añadidos a las operaciones de transmisión de bienes y derechos en España, fundamentalmente en la compraventa de viviendas usadas y de vehículos entre particulares. La cuantía del ITP dependerá de múltiples factores: comunidad autónoma, tipo de bien, valor declarado o fiscal, situación del adquirente y la posible aplicación de exenciones y bonificaciones.

Dada su complejidad y la variabilidad autonómica, es muy recomendable informarse previamente a la operación, consultar casos similares, utilizar simuladores oficiales y, en caso de duda, recurrir a un especialista. De ese modo, el comprador evitará sorpresas desagradables, optimizará su carga fiscal y afrontará los trámites con la tranquilidad y seguridad jurídica necesarias.

Invertir tiempo en comprender a fondo el funcionamiento y los costes del ITP antes de cualquier transmisión patrimonial es, sin lugar a dudas, una de las mejores decisiones financieras a la hora de comprar una vivienda, un vehículo o cualquier bien de segunda mano en España.