Doble imposición y convenios fiscales: Países Bajos/Bélgica – España

  • 19.05.2025
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Doble Imposición y Convenios Fiscales: Países Bajos/Bélgica – España

La doble imposición es un fenómeno fiscal que afecta a las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos, patrimonio o actividades están sujetos a tributación en más de una jurisdicción fiscal. Esta problemática es especialmente relevante en un mundo cada vez más globalizado, en el que las inversiones internacionales, la movilidad de trabajadores y las operaciones empresariales transfronterizas son habituales. Para mitigar los efectos de la doble imposición, los países han negociado convenios fiscales bilaterales, conocidos como CDI (Convenios para Evitar la Doble Imposición), que establecen reglas y mecanismos de coordinación tributaria.

En este artículo, analizamos en detalle cómo funciona la doble imposición entre Países Bajos, Bélgica y España, profundizando en la estructura y aplicación de los convenios fiscales suscritos entre estos países y el impacto que tienen sobre particulares y empresas. Se abordan aspectos técnicos y prácticos, ejemplos ilustrativos y recomendaciones para optimizar la carga fiscal en estos escenarios internacionales.

¿Qué es la Doble Imposición?

La doble imposición internacional ocurre cuando una misma renta es gravada por dos (o más) estados, es decir, ambos reclaman el derecho de imponer tributos sobre el mismo hecho imponible, habitualmente por motivos de residencia y fuente. Por ejemplo, un trabajador residente en España que recibe ingresos de una empresa en Bélgica o Países Bajos puede ver cómo ambos países reclaman impuestos sobre la misma renta.

Existen dos tipos principales de doble imposición:

  • Doble imposición jurídica: Cuando la misma persona y la misma renta están sujetos a impuestos similares en más de un país.
  • Doble imposición económica: Cuando la misma renta es gravada dos veces en manos de diferentes sujetos pasivos (por ejemplo, en beneficios de sociedades y posteriormente en dividendos a los accionistas).

Origen del Problema: Principios de Residencia y Fuente

La doble imposición surge por la aplicación simultánea de dos principios fiscales básicos:

  • Principio de residencia: Un país grava a sus residentes fiscales por la renta mundial, es decir, cualquier ingreso obtenido tanto dentro como fuera de su territorio.
  • Principio de fuente: Un país grava la renta generada en su territorio, independientemente de la residencia del beneficiario.

Cuando una persona es residente en España y obtiene rentas de Bélgica o Países Bajos, o viceversa, ambos países pueden pretender gravar esos ingresos, provocando la doble imposición si no existe un convenio que lo regule.

¿En Qué Consisten los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)?

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) son acuerdos bilaterales entre países que buscan coordinar sus potestades tributarias, evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. La mayoría de estos convenios siguen el Modelo de Convenio de la OCDE con ciertas variaciones específicas.

Los CDI establecen reglas claras sobre:

  • Definición de residencia fiscal y mecanismos de resolución de conflictos de residencia.
  • Distribución de potestades tributarias: cuál país puede gravar cada tipo de renta.
  • Métodos para evitar la doble imposición (exención, deducción o imputación de impuestos pagados en el extranjero).
  • Intercambio de información y asistencia administrativa entre administraciones tributarias.

Convenios Fiscales Entre Países Bajos y España

El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Países Bajos fue firmado el 16 de junio de 1971 y ha sido objeto de modificaciones posteriores, siguiendo ampliamente las líneas del Modelo de la OCDE. Este convenio establece:

  • Definiciones clave de residentes, empresas, dividendos, intereses, y cánones (royalties).
  • Reglas sobre impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como los criterios de atribución del derecho a imposición sobre diversos tipos de rentas.
  • Mecanismos para el reconocimiento y acreditación de impuestos pagados en el otro país.
  • Procedimientos de resolución de conflictos de residencia y controversias entre autoridades fiscales.
  • Cláusulas anti-abuso y de intercambio de información fiscal.

Principales Ámbitos de Aplicación

El Convenio España-Países Bajos se aplica, fundamentalmente, sobre los siguientes impuestos:

  • En España: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), y Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
  • En Países Bajos: Impuesto sobre la renta de personas físicas (Inkomstenbelasting), Impuesto sobre la renta de sociedades (Vennootschapsbelasting), y Impuesto sobre la renta de dividendos (Dividendbelasting).

Tipos de Renta y su Tratamiento en el Convenio

  • Rentas del trabajo: Por regla general, las rentas obtenidas por trabajos dependientes se gravan en el país de residencia salvo que el trabajo se realice en el otro país, caso en el cual este último puede gravar, aunque con excepciones relativas a la duración de la estancia.
  • Dividendos: Pueden ser sujetos a retención en la fuente, pero el tipo máximo se limita por el convenio (generalmente 15%).
  • Intereses y cánones: Normalmente se limita el gravamen en origen a un máximo, con exención o crédito en destino.
  • Ganancias patrimoniales: En general, se gravan en el país de residencia, salvo algunas excepciones (por ejemplo, inmuebles situados en otro país).

Métodos para Evitar la Doble Imposición

El convenio establece que España y Países Bajos podrán aplicar métodos de:

  • Deducción o crédito fiscal: El país de residencia permite deducir el impuesto pagado en el otro país sobre la misma renta.
  • Exención: En ciertos casos, la renta gravada en el país de la fuente queda exenta en el de residencia.

Convenios Fiscales Entre Bélgica y España

El Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición (BOE de 8 de septiembre de 1995) sigue igualmente los criterios OCDE, aunque con peculiaridades propias. Su aplicación y alcance es similar al del convenio con Países Bajos, pero conviene destacar sus particularidades:

Ámbito de Aplicación

Los principales impuestos a los que aplica el Convenio son:

  • En Bélgica: Impuesto sobre las personas físicas (impôt des personnes physiques/persoonbelasting), Impuesto sobre sociedades (impôt des sociétés/vennootschapsbelasting), Impuesto sobre las rentas legales y morales (impôt des personnes morales/rechtspersonenbelasting).
  • En España: IRPF, IS e IRNR.

Tratamiento de las Diferentes Rentas

  • Dividendos: Limitados a un 15% de retención en origen, salvo excepciones para participaciones significativas.
  • Intereses: Retención máxima del 10%.
  • Cánones: Máximo del 5% de la cantidad bruta abonada.
  • Rentas de trabajo: Generalmente gravadas en el país de residencia, con posibilidad de gravamen en el país donde se realiza efectivamente el empleo, sujeto a ciertas condiciones temporales.

Cómo se Evita la Doble Imposición

Las autoridades fiscales belgas y españolas establecen mecanismos para que el contribuyente pueda deducir el impuesto pagado en el otro Estado, aplicando métodos de deducción o exención. El crédito fiscal es el método más habitual.

Residencia Fiscal: Criterios y Resolución de Conflictos

La residencia fiscal es clave para determinar el alcance de la tributación. Los CDI definen la residencia a efectos del convenio, normalmente como aquella jurisdicción donde una persona satisface el criterio de residencia según la legislación interna y mantiene su “vínculo más estrecho”.

Los criterios más comunes son:

  • Domicilio o vivienda permanente disponible.
  • Centro vital de intereses (familia, actividades económicas).
  • Presencia física (“183 días”).

Si surge conflicto, los convenios establecen reglas jerárquicas para la asignación de la residencia (“tie-breaker rules), asegurando que una persona solo sea considerada residente a efectos de convenio en uno de los dos países.

Ejemplo Práctico: Conflicto de Residencia

Imaginemos a un directivo que vive parte del año en España y parte en Países Bajos, ambos países consideran que cumple sus criterios de residencia. El CDI aplicaría las siguientes reglas:

  1. Se considera residente donde tenga una vivienda permanente a disposición.
  2. Si tiene vivienda en ambos países, será donde mantenga el centro vital de intereses (familia, relaciones económicas y personales más estrechas).
  3. Si esto no resuelve el conflicto, se atiende al país donde permanezca más tiempo (presencia física).
  4. En última instancia, corresponde a las autoridades resolverlo de común acuerdo.

Rentas Específicas y su Tributación: Casuística Habitual

Dividendos: Caso Países Bajos/Bélgica – España

Uno de los casos más comunes de doble imposición es la distribución de dividendos de empresas de Bélgica o Países Bajos a accionistas residentes en España (o viceversa).

  • Retención en fuente: El país donde reside la sociedad productora de beneficios puede aplicar una retención limitada (normalmente 15%), aunque existen exenciones para participaciones significativas (generalmente, si la participación supera el 10% o 25% del capital social).
  • Imposición en destino: El país de residencia del accionista puede gravar esa renta, deduciendo el impuesto pagado en origen.
  • Ejemplo: Un residente español cobra un dividendo de una empresa holandesa, sufre una retención del 15% en Países Bajos, y en España tributa ese ingreso pudiendo deducir la retención soportada.

Intereses y Cánones

Similares a los dividendos, los intereses y cánones pagan retención limitada en el país de pago (generalmente 0-10% según CDI), deducible contra la tributación en el país de residencia del receptor. Por ejemplo, los intereses de un préstamo entre residentes de los países se benefician de este mecanismo.

Rentas del Trabajo Personal

Los CDI con Bélgica y Países Bajos establecen que los salarios y sueldos se gravan en principio en el país de residencia, salvo que el trabajo se realice físicamente en el otro país y se superen ciertos límites temporales (rowever, si una estancia temporal no supera los 183 días, normalmente solo tributa en residencia).

Jubilaciones y Pensiones

En la mayoría de casos, las pensiones públicas tributan en el país de origen (por ejemplo, pensión pública belga percibida por un residente en España tributa en Bélgica), mientras que las pensiones privadas tributan en el país de residencia. Los convenios especifican además reglas para evitar abusos y resolver conflictos.

Cómo Reclamar la Deducción de Retenciones Extranjeras en España

Los residentes fiscales en España que hayan sido sujetos a retenciones en Bélgica o Países Bajos pueden recuperar o compensar dichos importes a través de los mecanismos previstos en la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Para ello:

  1. Deben solicitar a la administración tributaria del país de origen un certificado de retención practicada y justificación de residencia fiscal española.
  2. La deducción se aplica solo hasta el límite del tributo que correspondería ingresar en España por la misma renta.
  3. Es posible, mediante formularios específicos, solicitar la devolución de retenciones superiores al límite del convenio.

Doble Imposición y Empresas Multinacionales

Las empresas que operan en ambos países deben prestar especial atención a la doble imposición corporativa, incluyendo la tributación de filiales, sucursales, royalties, y operaciones intragrupo.

Dividendos, Intereses y Royalties entre Sociedades Vinculadas

  • La retención en origen es limitada por el CDI, pero la Directiva Matriz-Filial de la UE puede establecer exenciones totales en dividendos e intereses entre sociedades comunitarias si se cumplen los requisitos legales.
  • Para beneficiarse de estas exenciones/plazos más favorables suele ser imprescindible una correcta planificación y documentación previa.

Precios de Transferencia

Otro posible foco de doble imposición económica es la valoración de operaciones intragrupo a precios diferentes de mercado (“precios de transferencia”). Los convenios prevén mecanismos de ajuste y procedimientos amistosos para evitar imposiciones dobles indebidas.

Régimen Fiscal de los Trabajadores Transfronterizos

En el escenario hispano-belga y hispano-holandés, es común la situación de trabajadores desplazados temporalmente o que alternan residencia y trabajo entre los países.

Regla General de los CDI

  • Si el trabajador permanece menos de 183 días en el país de empleo y su remuneración no es abonada por un empleador residente en ese país ni repercutida a un establecimiento permanente, la tributación corresponderá al país de residencia.
  • Si supera ese periodo, o el empleador es residente o establecimiento permanente del país de empleo, ese país puede gravar el salario.

Implicaciones Prácticas

Un trabajador que divide su tiempo entre Bélgica/España o Países Bajos/España debe analizar los periodos y naturaleza del pagador para evitar sorpresas fiscales y el riesgo de doble imposición (por ejemplo, una consultora española que desplaza empleados temporalmente a Holanda para un proyecto).

Herencias y Sucesiones

La doble imposición puede surgir en materia de impuestos sobre herencias y donaciones. España, Bélgica y Países Bajos tienen regímenes muy diferentes. España tiene convenios específicos para sucesiones con solo algunos países, no siempre con Bélgica/Países Bajos, por lo que la doble imposición se evita principalmente por mecanismos internos de deducción.

La Unión Europea ha introducido regulaciones para coordinar la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas, pero la fiscalidad sigue siendo nacional, lo que obliga a un análisis individualizado de cada caso.

Operaciones Inmobiliarias y Plusvalía

La venta de bienes inmuebles en uno de estos países por un residente en otro genera frecuentemente doble imposición potencial. Los CDI atribuyen el derecho a gravar la plusvalía al país donde se sitúa el inmueble, aunque el país de residencia puede añadir su propio gravamen con deducción del impuesto pagado en el extranjero.

Ejemplo

Un ciudadano holandés residente fiscal en España vende una vivienda en Amsterdam. Países Bajos grava la ganancia, y España también la declarará en su IRPF (renta mundial), si bien deducirá el impuesto pagado en Holanda hasta el límite previsto en el convenio.

Requisitos Formales y Documentación

Para beneficiarse de las medidas de los CDI, es imprescindible poder acreditar la residencia fiscal y disponer de la documentación justificativa (certificados fiscales, justificantes de retención, formularios específicos de la Agencia Tributaria y de los fiscos belga/holandés).

Implicaciones del Error Formal

El incumplimiento de requisitos formales puede hacer perder los beneficios del convenio, generando costes fiscales innecesarios.

  • Es crucial planificar con antelación los movimientos de patrimonio y rentas para evitar efectos negativos imprevistos.
  • El asesoramiento fiscal especializado y la correcta recopilación de documentación justificativa son fundamentales.

Casos Prácticos y Ejemplos Ilustrativos

1. Particular Belga Residente en España con Inversiones en Bélgica

  • Un pensionista belga residente en la Costa Blanca cobra una pensión pública y dividendos de acciones en Bélgica.
  • La pensión pública tributa en Bélgica (origen), quedando exenta pero con progresividad en España. Los dividendos sufren una retención que el residente puede deducir en España.
  • Ha de solicitar la devolución de excesos de retención si se superó el umbral CDI.

2. Empresario Español con Filial en Países Bajos

  • Los beneficios de la filial pueden distribuirse a la matriz en España con una retención máxima del 15% en Países Bajos, pero si se cumplen los requisitos de la Directiva Matriz-Filial (10% de participación durante más de un año) la retención es 0%.
  • El impuesto pagado se acredita en el IS español cuando proceda.

3. Freelance Holandés Trabajando para Cliente Español

  • Si presta servicios en España a lo largo de más de 183 días, se considerará residente y tributará en España, aunque podrá deducir impuestos pagados en Holanda.
  • Si mantiene la residencia en Países Bajos y solo realiza trabajos puntuales en España, declarará los ingresos allí y podrá solicitar exención/retención reducida en España.

Anti-Abuso y Fraude Fiscal

Los CDI incluyen cláusulas anti-abuso que buscan evitar estructuras meramente artificiales para reducir impuestos (“treaty shopping”). Desde la entrada en vigor del Convenio Multilateral (MLI) de la OCDE, las disposiciones se han reforzado en toda la UE.

Es esencial demostrar la sustancia económica real de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos de los CDI para evitar ajustes o sanciones.

El Futuro de los Convenios: Ajustes y Tendencias Internacionales

Los acuerdos entre España y países como Bélgica y Países Bajos han evolucionado para adaptarse a nuevos retos: economía digital, movilidad internacional, planificación fiscal agresiva, etc. Las tendencias más recientes incluyen:

  • Fortalecimiento de protocolos anti-abuso.
  • Mayor intercambio de información automática (CRS, DAC6, FATCA).
  • Armonización a nivel europeo de criterios de residencia y tributación.
  • Digitalización y simplificación de procedimientos administrativos.

Recomendaciones para Evitar y Gestionar la Doble Imposición

  1. Análisis previo de la residencia fiscal antes de cualquier cambio relevante.
  2. Revisión mensual/anual de fuentes de renta y retenciones practicadas en el extranjero.
  3. Correcta documentación y justificación de residencia y de rentas obtenidas.
  4. Solicitar devoluciones de retenciones por encima de los tipos CDI.
  5. Asesoramiento profesional experto en fiscalidad internacional.

Conclusión

La doble imposición entre España, Países Bajos y Bélgica es una cuestión de alta relevancia tanto para particulares como empresas en un contexto de creciente internacionalización. Los convenios fiscales bilaterales constituyen la principal herramienta para evitar la doble tributación y favorecer la movilidad y el comercio transfronterizo, pero su correcta aplicación requiere conocimiento especializado, atención a los detalles formales y una planificación fiscal adecuada.

Entender en profundidad el contenido y las implicaciones de los CDI, mantenerse informado sobre las actualizaciones legislativas y contar con asesoramiento experto son factores críticos para optimizar la gestión fiscal, aprovechar los beneficios previstos y evitar conflictos y costes innecesarios en escenarios internacionales como el hispano-belga y el hispano-neerlandés.

Así, la fiscalidad internacional deja de ser un obstáculo para convertirse en una oportunidad de aprovechamiento inteligente dentro del marco legal, maximizando la eficiencia tributaria y la seguridad jurídica en todas las relaciones entre España, Países Bajos y Bélgica.

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