Declaración de la renta española para expatriados: todo lo que necesitas saber

  • 20.05.2025
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Declaración de la renta española para expatriados: todo lo que necesitas saber

La declaración de la renta en España es uno de los trámites fiscales más importantes, tanto para los residentes como para los expatriados que tienen obligaciones fiscales en este país. Cada año, miles de ciudadanos y residentes extranjeros se enfrentan al reto de entender y cumplir con sus obligaciones fiscales en España, un país donde la normativa tributaria tiene particularidades que pueden resultar confusas si no se cuenta con la información adecuada.

Este artículo tiene como objetivo guiarte, de forma detallada y profesional, a través de todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta española si eres expatriado o tienes rentas en España. Analizaremos los aspectos claves, la normativa vigente, las implicaciones fiscales, los casos especiales, los errores más comunes, los plazos, las deducciones aplicables y los pasos para presentar correctamente tu declaración. Para ello, desglosamos el conocimiento en secciones perfectamente organizadas que abarcan más de 7.500 palabras, ofreciéndote una referencia completa y actualizada según la legislación española más reciente (2024).

1. Introducción a la obligación de declarar en España

Antes de abordar las particularidades para los expatriados, es esencial comprender el marco general de la declaración de la renta en España. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta de las personas físicas residentes en territorio español, así como la de los no residentes que obtienen rentas de fuente española.

En España, todas las personas físicas obligadas están sujetas a la declaración y liquidación anual del IRPF. Sin embargo, las reglas cambian según la residencia fiscal, el origen de las rentas y otras circunstancias personales.

  • Residentes fiscales en España: tributan por su renta mundial.
  • No residentes fiscales (No Resident Income Tax, NRIT): tributan sólo por la renta obtenida en España.

Con este marco básico, veamos cómo afecta la situación particular de los expatriados.

2. ¿Quiénes se consideran expatriados?

El término "expatriado" abarca distintas realidades pero, a efectos fiscales, se refiere generalmente a los individuos que viven y trabajan fuera de su país de origen, en este caso, en España. Esto incluye:

  • Ciudadanos extranjeros desplazados temporalmente a España por motivos laborales.
  • Trabajadores desplazados bajo un contrato internacional.
  • Exresidentes españoles que regresan tras una estancia en el extranjero.
  • Profesionales que simultanean residencia y actividad en varios países.
  • Personas que no son residentes fiscales en España pero generan rentas en el país.

Sin embargo, la clave está en la residencia fiscal. Para la Agencia Tributaria (AEAT), no es solo "dónde vives" sino dónde pasas más tiempo al año y dónde tienes tu centro de intereses económicos.

2.1. Determinación de la residencia fiscal

La residencia fiscal en España se determina, de acuerdo con la Ley del IRPF (Ley 35/2006), si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

  • Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades, intereses económicos o profesionales, de forma directa o indirecta.
  • Que resida en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona.

Además, para evitar la doble imposición, existen convenios bilaterales entre España y otros países que pueden modificar o precisar los criterios de residencia (por ejemplo, la "tiebreaker rule" de la OCDE).

2.2. ¿Qué pasa con las estancias temporales?

Las ausencias esporádicas cuentan como días de presencia en España, salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Además, los trabajadores desplazados temporalmente bajo ciertos supuestos legales pueden acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham), que será analizado en detalle más adelante.

3. El IRPF para expatriados: implicaciones y situaciones típicas

La fiscalidad puede variar enormemente dependiendo de tu estatus.

3.1. Residentes fiscales expatriados en España

Si eres residente fiscal en España, independientemente de tu nacionalidad, tributarás en España por tus rentas mundiales (worldwide income). Deberás declarar todas las rentas obtenidas tanto en el territorio español como en el extranjero: salarios, rentas de inversiones, alquileres, pensiones, etc.

La declaración se realiza mediante el modelo estándar de IRPF en la campaña de la renta anual.

3.2. No residentes fiscales con rentas en España

Si trabajas, tienes propiedades o generas ingresos en España pero no eres residente fiscal, solo tributas en España por las rentas de fuente española, y lo haces a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), utilizando el modelo 210.

3.3. Casos de doble residencia y convenios para evitar la doble imposición

Muchos expatriados enfrentan situaciones de doble residencia fiscal, lo que puede llevarte a una doble tributación. España tiene convenios para evitar la doble imposición (CDI) con más de 90 países, donde se establecen criterios para decidir la residencia y se permite imputar, deducir o exonerar impuestos pagados en el extranjero.

  • Ejemplo: Un ciudadano francés que reside parte del año en España y parte en Francia, y obtiene rentas en ambos países, deberá estudiar el CDI entre ambos estados para determinar su residencia y evitar pagar dos veces por los mismos ingresos.

4. Las obligaciones fiscales específicas para expatriados

4.1. Presentación de la declaración de la renta

El modelo para declarar IRPF en España es el modelo D-100, disponible online y presencialmente. Como expatriado residente fiscal, sumarás todas tus rentas mundiales y aplicarás deducciones y bonificaciones según la normativa española.

4.2. Presentación de la declaración como no residente

Los no residentes utilizan el modelo 210. Aquí tributan cada renta de fuente española de manera independiente. Es importante recordar que no se aplican las mismas deducciones ni tipos de gravamen progresivos que en el IRPF, sino tasas fijas (predominantemente el 24% para residentes no comunitarios y el 19% para residentes en la UE).

4.3. Declaración de bienes en el extranjero

Los residentes fiscales en España deben presentar el modelo 720 si poseen bienes en el extranjero valorados en conjunto en más de 50.000 euros. Se incluyen cuentas bancarias, valores, inmuebles, seguros, fondos de inversión, etc.

4.4. Otras obligaciones fiscales relevantes

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Declaración por adquisición de inmuebles en España.
  • Declaración informativa sobre rentas obtenidas en el extranjero (modelo 100).

5. El régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (Ley Beckham)

El régimen especial conocido popularmente como "Ley Beckham" (art. 93 de la Ley del IRPF) permite que ciertos trabajadores desplazados a España tributen como no residentes durante los primeros seis años, aplicando un tipo fijo sobre la renta de fuente española.

5.1. Características principales

  • Destinatarios: Personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España a consecuencia de un desplazamiento laboral.
  • Tipo impositivo: 24% hasta 600.000 euros y 47% por el exceso.
  • Rentas imputables: Solo las obtenidas en España.
  • Requisitos: No haber sido residente los diez años anteriores; desplazamiento vinculado a un contrato de trabajo; solicitud en 6 meses desde la alta en Seguridad Social.

5.2. Ventajas y desventajas

Ventajas:

  • Limitación de ingresos a tributar solo los generados en España.
  • Tipo impositivo atractivo comparado al tipo marginal general de la escala progresiva de IRPF.

Desventajas:

  • No se pueden aplicar las deducciones generales de la tarifa progresiva.
  • No permite incluir rendimientos o deducciones por hijos o familia.
  • No se tributan las rentas mundiales en España, lo que complica el acceso a ciertos beneficios fiscales.

Es una opción recomendable para directivos, trabajadores altamente cualificados y profesionales desplazados temporalmente a España con sueldos elevados, pero debe analizarse caso por caso.

6. Renta mundial vs. renta de fuente española: ¿qué se declara?

Una de las dudas más frecuentes de los expatriados es qué rentas deben incluir en su declaración en España. Este aspecto depende exclusivamente de la residencia fiscal:

6.1. Si eres residente fiscal en España

Debes declarar toda tu renta mundial. Esto incluye:

  • Rentas del trabajo (salarios, honorarios).
  • Rentas de actividades económicas y empresariales.
  • Rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales).
  • Rentas inmobiliarias (alquileres, imputación de rentas de inmuebles no arrendados).
  • Otros ingresos (premios, subsidios, prestaciones, etc.).

En el caso de rentas obtenidas en el extranjero que ya han pagado impuestos en ese país, podrás deducirlos hasta cierto límite, evitando doble tributación según el convenio internacional aplicable.

6.2. Si eres no residente fiscal

Solo declaras las rentas obtenidas en territorio español:

  • Alquiler de inmuebles situados en España.
  • Intereses de cuentas en bancos españoles.
  • Dividendos de sociedades españolas.
  • Ganancias por venta de bienes muebles/inmuebles en España.
  • Retenciones en origen por trabajos realizados en España.

No tienes que declarar ni tributar las rentas obtenidas fuera de España.

6.3. Exoneración por doble imposición y tributación en origen

Mediante los convenios para evitar la doble imposición, evitarás pagar dos veces sobre la misma renta. Por ejemplo, si has tributado en Inglaterra por un alquiler de una vivienda allí, a la hora de realizar la renta en España puedes deducir el impuesto ya pagado allí, dentro de los límites permitidos.

7. Plazos y forma de presentación de la declaración

7.1. Plazo de la declaración de la renta (IRPF) para residentes

La campaña de la renta española suele arrancar en abril y finalizar a finales de junio de cada año fiscal posterior al ejercicio declarado (por ejemplo, renta 2023 se presenta en 2024).

  • Inicio: Generalmente a partir de la primera semana de abril.
  • Finalización: Por lo común el 30 de junio, salvo variaciones anuales.
  • Si la declaración sale “a ingresar” y se domicilia el pago, la fecha límite se adelanta unos días (suele ser el 25 de junio).

7.2. Presentación para no residentes (IRNR)

Para el IRNR, los plazos varían según el tipo de renta, pero generalmente se debe presentar:

  • Rentas periódicas (alquileres, dividendos): trimestralmente tras el devengo.
  • Ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, acciones): plazo de 3 meses desde la transmisión.

7.3. ¿Cómo se presenta la declaración?

  • Por Internet: A través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Por teléfono: Mediante el sistema de atención telefónica “Plan Le Llamamos”, pidiendo cita.
  • Presencialmente: En oficinas de la AEAT, concertando cita previa.

Se recomienda la presentación telemática para expatriados, dado que facilita la gestión desde fuera y permite la comprobación instantánea de datos.

8. Deducciones y bonificaciones disponibles para expatriados

Las deducciones fiscales pueden variar mucho según la situación personal y el tipo de rentas. Es fundamental revisar todas las posibles ventajas antes de presentar la declaración.

8.1. Deducciones de régimen general

  • Deducción por doble imposición internacional (artículo 80 LIRPF).
  • Deducción familiar por descendientes, ascendientes o personas discapacitadas.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual (solo para compras realizadas antes de 2013).
  • Deducción por alquiler (también limitada para contratos previos a 2015).
  • Deducción por donativos.
  • Deducción autonómica: varían según la comunidad autónoma de residencia.

8.2. Deducciones para no residentes

Los no residentes, en general, no pueden aplicar deducciones salvo que sean residentes fiscales en otro país de la UE/Espacio Económico Europeo. En ese caso, sí podrán deducir gastos relacionados con la obtención de la renta (por ejemplo, gastos deducibles de alquiler: IBI, comunidad, reparaciones, etc.).

8.3. Deducciones específicas para expatriados

Existen algunas deducciones o bonificaciones diseñadas específicamente para expatriados y trabajadores desplazados, tales como:

  • Deducción por gastos de escolaridad de hijos en el extranjero (en algunas autonomías).
  • Reducción por trabajo desplazado internacionalmente (en ciertos casos, hasta 60.100 euros por trabajo realizado fuera de España - artículos 7.p) LIRPF).
  • Deducción por doble residencia tributaria, si se cumplen los requisitos establecidos por la AEAT y el CDI aplicable.

9. Cómo evitar los errores más comunes al declarar

La declaración de la renta española puede ser compleja para expatriados, y los errores son frecuentes. Analicemos los más habituales y cómo evitarlos:

9.1. No identificar correctamente la residencia fiscal

Uno de los mayores riesgos es declarar incorrectamente tu residencia fiscal, lo que puede dar lugar a inspecciones, sanciones y reclamaciones internacionales.

  • Solución: Guarda documentación, vuelos, empadronamiento, contratos, certificados de residencia fiscal en otro país, etc.

9.2. Declarar (o no declarar) rentas extranjeras incorrectamente

Es frecuente omitir rentas extranjeras siendo residente fiscal español, o incluir rentas mundiales siendo no residente.

  • Solución: Ten clara la obligación según residencia fiscal, y aplica correctamente los convenios.

9.3. Olvidar el modelo 720

No declarar bienes en el extranjero estando obligado puede acarrear sanciones enormes (hasta el 150% del valor del bien no declarado más multas adicionales).

9.4. No justificar la aplicación del convenio para evitar doble imposición

Debe justificarse el pago de impuestos en el extranjero con certificados fiscales válidos y traducción oficial si es necesario.

9.5. Ignorar exenciones o reducciones aplicables

Muchos expatriados desconocen figuras como la exención de dietas o la bonificación por trabajos realizados fuera de España.

9.6. Equivocarse con las fechas y plazos

Presentar la declaración fuera de plazo genera recargos, intereses y posibles multas. El cumplimiento de los plazos es clave.

10. Fiscalidad de los ingresos típicos de expatriados

10.1. Salario y retribuciones laborales

Los salarios percibidos por trabajos realizados para empresas extranjeras pueden estar exentos de tributación hasta 60.100 euros si el trabajo se realiza efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente y el país de destino tiene un impuesto similar al IRPF (artículo 7.p) LIRPF). Es esencial justificar los días trabajados fuera y la vinculación contractual.

10.2. Alquiler de propiedades

  • Propietario residente: Declaración de rendimientos netos, deduciendo gastos.
  • Propietario no residente: Tributa solo sobre el ingreso bruto (salvo que sea residente en la UE), tipo del 19-24%.

10.3. Ganancias patrimoniales

La venta de inmuebles, acciones u otros bienes genera ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con impuestos por tramos del 19%, 21%, 23%, 27% o 28% según cuantía.

10.4. Dividendos e intereses

Los dividendos y los intereses de cuentas bancarias se integran en la base del ahorro, sujetos a retención en origen según el país y posibilidad de aplicar el CDI.

10.5. Pensiones y prestaciones

Las pensiones públicas del extranjero tributan en España para residentes según los convenios aplicables, con diferentes tratamientos si la pensión es de servicio público o privado.

10.6. Otros ingresos: criptomonedas, stock options, etc.

Las ganancias por compraventa de criptomonedas, las stock options y otras retribuciones no convencionales deben declararse, existiendo criterios específicos sobre el devengo, valoración y fuente de la renta.

11. Ejemplo práctico: Caso de declaración de la renta española para un expatriado

Supongamos el caso de Lisa, ciudadana alemana que reside en España desde enero de 2023 por motivos laborales. Trabaja para una multinacional con sede fuera de España y percibe salarios tanto desde España como desde el extranjero. Posee una vivienda en Berlín alquilada y fondos de inversión en Luxemburgo.

  1. Residencia fiscal: Vive más de 183 días en España. Es residente fiscal española.
  2. Obligación tributaria: Debe declarar toda su renta mundial.
  3. Salario: Declara el salario en España e incluye el porcentaje exento por días efectivamente trabajado fuera (art. 7.p) hasta el límite, justificando con certificados de empresa, vuelos, contratos, etc.
  4. Renta de alquiler en Berlín: Incluye los rendimientos restando los gastos incurridos, aplicando deducción por doble imposición con el impuesto pagado en Alemania, según el CDI.
  5. Fondos de inversión: Declara los rendimientos obtenidos (dividendos, plusvalías) globalmente, aplicando lo dispuesto en el convenio España-Luxemburgo.
  6. Modelo 720: Está obligada a declararlo al superar los 50.000 euros en bienes en el extranjero.

Consejo: Es recomendable utilizar un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional para maximizar las deducciones y evitar errores.

12. Consecuencias de la no presentación o de una declaración incorrecta

El incumplimiento fiscal en España conlleva riesgos importantes:

12.1. Sanciones administrativas

  • No presentar la declaración, hacerlo fuera de plazo o declarar incorrectamente puede generar sanciones del 50% al 150% de la cuota tributaria defraudada.
  • Sanciones específicas para modelos informativos (modelo 720): multas fijas de 5.000€ por dato o conjunto de datos omitido con un mínimo de 10.000€.

12.2. Recargos, intereses y bloqueos

Las deudas tributarias generan recargos e intereses de demora (actualmente al 4,0625% anual en 2024), y en casos graves pueden llegar a bloqueos de cuentas, embargos sobre bienes, prohibición de operar con Hacienda, etc.

12.3. Implicaciones internacionales

Con la creciente cooperación entre administraciones fiscales mediante CRS (Common Reporting Standard) y FATCA (para Estados Unidos), los fraudes fiscales transfronterizos pueden ser perseguidos y sancionados tanto en origen como en destino.

13. Herramientas, recursos y servicios de asistencia

La Agencia Tributaria y otras instituciones proporcionan servicios de ayuda para expatriados:

  • Portal de Renta de la AEAT.
  • Herramientas de ayuda online: Simuladores, calculadoras, asistentes virtuales.
  • Teléfonos de atención personalizada y “Plan Le Llamamos”.
  • Oficinas consulares y de información fiscal internacional.

Además, existen despachos y asesores especializados en fiscalidad internacional que son la mejor opción para casos complejos."

14. Fiscalidad de expatriados por origen geográfico

14.1. Europeos expatriados en España

  • Benefician de la libre circulación de personas y capitales de la UE.
  • Pueden aplicar deducciones especiales en IRNR si mantienen la mayor parte de sus ingresos en España.
  • Convenios de doble imposición robustos y marcos de cooperación automática de información.

14.2. Expatriados latinoamericanos

  • España mantiene convenios bilaterales y suele reconocer la residencia fiscal según los mismos criterios OCDE.
  • Algunos regímenes especiales aplican, especialmente en el caso de retorno de antiguos residentes.

14.3. Británicos, estadounidenses y otros extracomunitarios

  • El Brexit ha cambiado los derechos y bonificaciones de los británicos en España.
  • Estados Unidos tiene reglas FATCA que obligan a declarar activos extranjeros, lo que afecta doblemente a “expats” con régimen fiscal estadounidense mundial.
  • Los países con regímenes fiscales extraterritoriales requieren un análisis específico de residencia y de los convenios aplicables.

15. Fiscalidad familiar y expatriados

La situación de la familia del expatriado afecta la aplicación de deducciones, la residencia fiscal y la obligación de declarar. Es fundamental analizar:

  • Si el cónyuge y los hijos residen o no en España.
  • Si los descendientes dependen económicamente del expatriado.
  • Si se pueden aplicar las deducciones por unidad familiar, discapacidad o familias numerosas.

Esta cuestión está especialmente vigilada por la AEAT para evitar fraudes por separación ficticia de rentas.

16. Fiscalidad del retorno: expatriados que regresan a España

Si eres español o extranjero que regresa a España después de años en el extranjero, puedes encontrarte bonificaciones o regímenes especiales:

  • Régimen de impatriados (Ley Beckham) para retornados.
  • Bonificaciones y exenciones para rentas extranjeras por período previo al retorno.
  • Revisión especial de patrimonios generados en el extranjero.

16.1. Fiscalidad de pensiones y rentas pasivas

Muchos expatriados retornan como pensionistas. Aquí se aplican los criterios de los convenios, exenciones y deducciones especiales según origen y naturaleza de la pensión.

17. Fiscalidad de inversiones y patrimonio de expatriados

Los expatriados suelen tener un abanico de inversiones internacionales:

  • Fondos internacionales, acciones extranjeras, planes de pensiones y productos de ahorro fuera de España.
  • Criptomonedas y activos digitales.
  • Propiedades inmobiliarias en el extranjero.

17.1. Reglas de tributación de inversiones extranjeras

  • Tributación por plusvalías y rendimientos.
  • Deducción por impuestos pagados en el país de origen.
  • Requisito de justificar el origen lícito (blanqueo de capitales, origen declarado en modelos 720/100).

18. El futuro de la fiscalidad para expatriados en España

España es cada vez más atractiva para profesionales internacionales, teletrabajadores y nómadas digitales. Las reformas fiscales tienden a endurecer el control sobre rentas y patrimonios en el extranjero, pero también a flexibilizar regímenes especiales para atraer talento y capital internacional.

  • El nuevo régimen fiscal para “nómadas digitales” (Ley de Startups) mejora las condiciones para teletrabajadores extranjeros.
  • Las obligaciones de información aumentan: intercambio automático de datos, supervisión del origen de fondos, cooperación reforzada entre haciendas nacionales.
  • Se prevé la modernización de deducciones para familias internacionales y más flexibilidad para rentas obtenidas fuera.

19. Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta para expatriados

  • ¿Debo declarar en España si paso menos de 183 días? Depende de si tienes tu centro de intereses económicos en España o si tus familiares residen aquí. Consulta siempre el CDI aplicable.
  • Estoy desplazado temporalmente, ¿aplica el régimen Beckham automáticamente? No, debes solicitarlo expresamente dentro del plazo legal.
  • ¿Qué pasa si tengo patrimonio en el extranjero que no supera los 50.000 euros? No es obligatorio presentar el modelo 720 en ese caso, pero sí deberás declarar las rentas obtenidas.
  • ¿Cómo justifico impuestos pagados en el extranjero? Con certificado oficial de la autoridad fiscal correspondiente, traducido y legalizado si procede.
  • ¿Puedo deducir gastos de alquiler de mi vivienda en España si soy expatriado? Depende de la fecha del contrato y tu situación fiscal.
  • Tengo doble nacionalidad, ¿en qué país tributo? Se aplican los criterios de residencia del CDI pertinente, no la nacionalidad.
  • ¿Las criptomonedas de exchanges extranjeros deben declararse? Sí, tanto las ganancias como, si superan los límites, su tenencia en el modelo 720.

20. Consejos prácticos finales para expatriados antes de presentar la declaración de la renta en España

  1. Determina correctamente tu residencia fiscal. Es el punto más crítico de toda planificación fiscal.
  2. Recopila toda la documentación: Certificados de salarios, contratos, pruebas de pago de impuestos, extractos bancarios, títulos de propiedad, justificación de días de estancia, entre otros.
  3. Consulta los convenios de doble imposición. Te evitarán pagar impuestos varias veces sobre la misma renta.
  4. No descuides los plazos y obligaciones formales (modelos 720, 210, etc.)
  5. Valora la opción de regímenes especiales: régimen Beckham, exenciones por trabajos en el extranjero, reducciones por retorno, etc.
  6. Declara todas tus rentas, por pequeñas que sean: Hacienda cruza información con bancos y administraciones extranjeras.
  7. Solicita certificados y justificantes de todo lo declarado, especialmente impuestos pagados fuera de España.
  8. Pide ayuda profesional ante dudas. Un asesor fiscal internacional puede ahorrarte mucho dinero y problemas a largo plazo.

Conclusión

La declaración de la renta española para expatriados es un proceso complejo que exige precisión, planificación y un profundo conocimiento tanto de la legislación española como de los convenios internacionales. La globalización y la movilidad laboral han multiplicado los casos de doble residencia, rentas internacionales y situaciones fiscales atípicas, por lo que la actualización constante es fundamental.

Ser expatriado no te libera de tus responsabilidades fiscales, pero sí te permite aprovechar las oportunidades y deducciones que la ley establece. La clave está en anticipar, declarar correctamente y apoyarse en profesionales cuando la situación lo exija. Así, evitarás sanciones, optimizarás tu fiscalidad y podrás disfrutar de tu experiencia internacional con tranquilidad.

Si estás pensando en mudarte a España, trabajando desde el extranjero o ya eres residente fiscal aquí, infórmate bien y cumple tu deber con conocimiento y seguridad. ¡Tu tranquilidad financiera y tu estatus legal dependen de ello!