Contrato de reserva en España: ¿cómo funciona realmente?

  • 20.05.2025
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Contrato de reserva en España: ¿cómo funciona realmente?

En el sector inmobiliario español, el contrato de reserva es un instrumento jurídico recurrente que permite a compradores y vendedores asegurar temporalmente la intención de proceder con la compraventa de un inmueble. Aunque se trata de un paso preliminar en el proceso de adquisición de una vivienda u otra propiedad, su importancia es fundamental para evitar malos entendidos y dotar de seguridad jurídica a ambas partes durante las etapas iniciales de negociación. En este artículo, analizamos en profundidad qué es el contrato de reserva en España, su funcionamiento real, características, diferencias con otras figuras contractuales, implicaciones legales, pasos para formalizarlo, derechos y obligaciones, riesgos, consejos prácticos, y mucho más.

¿Qué es un contrato de reserva?

El contrato de reserva es un acuerdo privado, suscrito entre el futuro comprador y el propietario o promotor de un inmueble, mediante el cual el primero manifiesta su interés en adquirir una determinada propiedad y el segundo se compromete a mantenerla disponible, retirándola de la oferta pública durante un tiempo fijado.

  • Generalmente, el acuerdo implica el pago de una cantidad económica (la reserva), que habitualmente se descuenta del precio final en caso de formalizarse la compraventa.
  • Si las partes cumplen las condiciones pactadas, el contrato actúa como un compromiso de exclusividad temporal para negociar.
  • No transfiere la propiedad ni preconstituye derechos reales, pero genera obligaciones contractuales significativas.

Finalidades y utilidad del contrato de reserva

La esencia de este contrato reside en blindar la operación inmobiliaria durante sus primeras fases, ya que:

  • Permite al comprador asegurarse de que el inmueble no será vendido a otra persona mientras concluye trámites como la búsqueda de financiación, revisiones legales o tasaciones.
  • Ofrece al vendedor una garantía real del interés del comprador, disuadiendo intenciones poco serias o especulativas.
  • Actúa como filtro y fórmula de avance en el proceso de compraventa, otorgando mayor seguridad frente a imprevistos.

En un mercado tan competitivo como el español, especialmente en grandes ciudades o zonas turísticas, la figura del contrato de reserva se ha consolidado como una herramienta habitual tanto para ventas de obra nueva como de segunda mano.

¿En qué se diferencia del contrato de arras y del contrato de opción de compra?

A menudo se confunde el contrato de reserva con otras figuras contractuales próximas, como el contrato de arras o el contrato de opción de compra. A pesar de compartir ciertas similitudes, existen diferencias cruciales:

Contrato de reserva vs. contrato de arras

  • El contrato de arras suele firmarse en fases más avanzadas y comporta un compromiso mayor; implica penalizaciones recíprocas si alguna parte incumple: la pérdida de las arras para el comprador o su devolución duplicada si falla el vendedor.
  • El contrato de reserva se limita, por regla general, a consolidar la voluntad negociadora, sin consecuencias tan gravosas en casos de desistimiento, aunque todo depende de lo pactado expresamente.

Contrato de reserva vs. contrato de opción de compra

  • La opción de compra otorga un derecho real al comprador, que queda registrado y permite la adquisición del inmueble en un plazo fijado, bajo condiciones establecidas.
  • La reserva no implica la creación de un derecho real, sino una expectativa jurídica de exclusividad durante un plazo limitado.

Elementos esenciales de un contrato de reserva

Para que este acuerdo tenga validez y eficacia efectiva, debe reunir ciertos elementos básicos:

  1. Identificación de las partes: Nombre, apellidos, NIF/NIE, domicilio y demás datos del comprador y del vendedor o promotor.
  2. Descripción precisa del inmueble: Dirección, referencia catastral, superficie, anejos, y cualquier dato relevante que individualice la finca.
  3. Precio de la reserva: Cuantía a entregar en concepto de reserva, forma de pago, destinatario y forma en que se descontará (o no) del precio final.
  4. Plazo de vigencia: Tiempo durante el cual el vendedor retira el inmueble del mercado.
  5. Condiciones para la formalización de la compraventa: Por ejemplo, obtención de financiación o resultado de tasaciones.
  6. Consecuencias del desistimiento: Devolución o retención de la reserva en caso de que alguna parte no prosiga con la compraventa.
  7. Firma de ambas partes: Para demostrar consentimiento libre e informado.

La ausencia o ambigüedad en cualquiera de estos elementos puede dar lugar a conflictos o incluso a la nulidad del acuerdo, por lo que es recomendable contar con asesoramiento profesional.

Redacción y formalización: pasos clave

Los contratos de reserva inmobiliaria son documentos privados, aunque pueden elevarse a público ante notario si se desea. El procedimiento estándar contempla varios pasos:

1. Negociación previa

Ambas partes acuerdan verbalmente las condiciones básicas, tras lo cual el vendedor facilita la documentación necesaria (nota simple, información urbanística, etc.) al interesado.

2. Redacción

El contrato se redacta de forma clara y personalizada, evitando modelos genéricos que no contemplen las particularidades del caso concreto. Aunque pueden utilizarse borradores facilitados por agencias, lo idóneo es ajustarlo a la operación. Se recomienda que el documento especifique de manera taxativa:

  • Si la reserva es reembolsable o no reembolsable y bajo qué circunstancias.
  • Obligaciones del vendedor de retirar el inmueble del mercado, no recibir otras ofertas, etc.
  • Plazo máximo para celebrar el contrato de arras o la compraventa definitiva.

3. Entrega de la reserva

El pago de la cantidad convenida puede realizarse en metálico, transferencia, cheque bancario o intermediado por una agencia. Debe emitirse un recibo o recibirse constancia fehaciente del abono.

4. Firma del contrato

Ambas partes firman el documento y cada una conserva, al menos, una copia. Si interviene una agencia inmobiliaria, ésta puede custodiar el documento y la señal en caso de conflicto.

5. Desarrollo del plazo de reserva

En ese periodo, el comprador debe solventar los trámites pendientes (por ejemplo, conseguir hipoteca) y, si todo transcurre correctamente, firmar el contrato siguiente y efectuar el pago del precio restante.

¿Cuánto suele durar una reserva?

El tiempo de vigencia de la reserva varía en función de los intereses de las partes y la naturaleza del inmueble:

  • En viviendas de segunda mano, suele oscilar entre 7 y 30 días.
  • En promociones de obra nueva, el plazo puede prolongarse hasta varios meses, sobre todo si la entrega de llaves es posterior.
  • El plazo debe quedar claramente especificado en el contrato; si no se pacta ninguno, regirá la interpretación de la buena fe contractual (artículos 1255 y siguientes del Código Civil).

El pacto relativo a la reserva evita que el inmueble pueda venderse a terceros durante ese periodo. Sin embargo, una duración excesiva podría perjudicar al vendedor, mientras que un lapso demasiado breve resultará insuficiente para el comprador.

Importe de la señal o reserva: ¿cuánto es habitual?

La cantidad destinada a la reserva no está regulada legalmente, salvo en casos de viviendas protegidas (VPO) o regulaciones autonómicas específicas. En la práctica, los importes más frecuentes oscilan entre:

  • 1.000 y 3.000 euros para pisos de precio medio en ciudades como Madrid o Barcelona.
  • 5% al 10% del precio para promociones de obra nueva o viviendas de alto valor.
  • En operaciones con intermediarios, el importe puede estar preestablecido en las condiciones generales de la agencia.

Es fundamental que quede reflejado si esta suma será devuelta al comprador en caso de no realizarse la compraventa y bajo qué condiciones, o si perderá el importe entregado.

Derechos y obligaciones derivadas del contrato de reserva

Obligaciones del vendedor

  • Retirar el inmueble del mercado: No podrá admitir nuevas visitas, negociaciones ni formalizar acuerdos con otros compradores.
  • Facilitar información veraz: Toda la documentación legal y urbanística debe ser exacta y reflejar fielmente el estado de la vivienda.
  • Respetar el plazo acordado: No podrá desistir de forma unilateral sin incurrir en las consecuencias pactadas (devolución de la reserva al doble, en ocasiones).

Obligaciones del comprador

  • Pagar la reserva: Generalmente mediante los métodos aceptados en el contrato.
  • Negociar de buena fe: Demostrando auténtica voluntad de comprar el inmueble, no especular ni paralizar la operación injustificadamente.
  • Formalizar la compraventa o contrato de arras: En el plazo establecido, salvo que existan causas objetivas de justificación (no concesión de hipoteca, vicios ocultos, etc.).

El incumplimiento por cualquiera de las partes generará consecuencias legales, ya sean la pérdida de la reserva, su devolución, o el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del acuerdo por vía judicial.

¿Qué ocurre si una de las partes se echa atrás?

Es una de las cuestiones más habituales y delicadas. El desenlace depende exclusivamente de lo pactado entre las partes en el contrato:

  • Si es el comprador quien desiste sin causa justificada, lo habitual es perder la cantidad entregada (salvo pacto en contrario).
  • Si es el vendedor quien incumple y vende a un tercero, muchas veces se compromete en el contrato a devolver el importe duplicado (aunque no está legalmente obligado salvo que se trate de arras confirmatorias).
  • Si hay causa justificada (por ejemplo, denegación de préstamo hipotecario, falta de licencias, incumplimiento oculto del vendedor), suele devolverse la reserva íntegra.

En defecto de regulación, son los juzgados y tribunales quienes resolverían atendiendo al principio de buena fe contractual y la existencia de daños y perjuicios.

Consejos para la firma: cómo evitar problemas en el contrato de reserva

El dinamismo y, al tiempo, la informalidad que suelen caracterizar a este tipo de acuerdos pueden derivar en conflictos importantes. Por ello, es esencial:

  1. Leer con detenimiento: Nunca firmar sin entender cada cláusula; solicitar explicación jurídica si algo no se comprende.
  2. Eliminar ambigüedades: Las condiciones de devolución, pérdida o uso de la reserva deben estar claras y por escrito.
  3. Evitar pagos en efectivo elevados: La transferencia bancaria permite mayor seguridad y trazabilidad.
  4. Verificar quién recibe la señal: Agencias de reconocido prestigio, promotoras solventes o directamente el propietario.
  5. Solicitar recibo o confirmación registral del pago.
  6. Liberarse en caso de imposibilidad sobrevenida: Incluir una condición de "sujeto a concesión de hipoteca" o "verificación urbanística favorable".

Siempre es recomendable contar con el apoyo de un abogado o gestor inmobiliario para revisar el contenido antes de firmar.

Legalidad y protección del contrato de reserva en el ordenamiento jurídico español

En España, la reserva inmobiliaria se rige por el principio de libertad de pactos (artículo 1255 del Código Civil). Esto implica que, siempre que no contravenga las leyes, la moral ni el orden público, las partes pueden establecer las condiciones que deseen.

No existe una regulación específica para este contrato fuera de los casos de Viviendas de Protección Oficial (VPO) o normativas autonómicas. Es este vacío legal el que hace aún más fundamental la claridad en la redacción del documento. La jurisprudencia tiende a considerar la reserva como una figura cercana al "precontrato", dotada de fuerza vinculante pero con libertad de desistimiento en función de lo acordado.

La reserva a través de agencias inmobiliarias

En la práctica, muchas operaciones inmobiliarias se canalizan a través de agencias, que actúan como intermediarias. En estos casos, la señal o reserva suele depositarse en poder de la agencia, que la retiene hasta la formalización de la compraventa o arras.

  • Algunas agencias emplean sus propios modelos de reserva, por lo que el comprador debe asegurarse de que contengan todas las garantías necesarias.
  • Si surge un litigio, la agencia puede desempeñar un papel de mediadora, pero es imprescindible conservar todos los comprobantes y comunicaciones.

En determinados supuestos la agencia puede responder civilmente ante el comprador por mala praxis si libera la reserva sin causa justificada o si incumple el deber de información previa sobre el inmueble ofertado.

La reserva en obra nueva: particularidades

Si bien el contrato de reserva es frecuentísimo en segunda mano, cobra especial protagonismo en la venta de promociones de obra nueva. En estos casos:

  • La cuantía de la reserva suele ser superior, pues también debe cubrir la expectativa económica del promotor hasta la terminación de las obras.
  • El contrato puede incluir múltiples condiciones suspensivas: obtención de licencia, calificación urbanística, plazos de entrega.
  • La devolución de las cantidades entregadas debe garantizase mediante seguro o aval bancario, según lo previsto en la Ley 20/2015 y Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Es fundamental exigir al promotor acreditaciones sobre la titularidad del solar, las licencias correspondientes y el régimen jurídico de las cantidades entregadas a cuenta.

Riesgos y malas prácticas detectadas en la reserva inmobiliaria

Las malas prácticas asociadas a la reserva inmobiliaria son causa frecuente de denuncias y litigios en el sector. Algunos de los riesgos principales son:

  • Falsos propietarios que aceptan reservas de múltiples interesados sin intención real de vender.
  • Contratos ambiguos que no reflejan la obligación de devolver la reserva si no se produce la venta por causa ajena al comprador.
  • No fijar plazo de reserva, dejando la interpretación de la duración a la buena fe contractual.
  • Agencias que entregan la reserva al propietario sin que la compraventa llegue a término, dificultando su reclamación posterior.
  • Instrumentar la reserva como fórmula de financiación sin que exista una oferta real sobre el inmueble.
  • Exigir señales desproporcionadas sin garantías de devolución.

Para evitar estas situaciones, lo mejor es actuar con cautela, exigir información detallada y firmar con asesoramiento legal.

Aspectos fiscales de la reserva

La señal entregada en concepto de reserva no tributa de inmediato por sí misma ni para el comprador ni para el vendedor, pero sí puede tener implicaciones fiscales:

  • Si finalmente se formaliza la compraventa y la reserva se descuenta del precio, formará parte del precio de transmisión y se reflejará en la liquidación de impuestos (ITP o IVA, según el caso).
  • En caso de devolución sin venta, no debe tributar, aunque si se produce algún tipo de enriquecimiento injusto, podría abrirse contingencia fiscal.
  • Si el comprador pierde la reserva, el vendedor deberá declararla como ingreso extraordinario, imputable en el IRPF.

En cualquier caso, es aconsejable conservar justificantes de los pagos y, en caso de dudas, consultar con un especialista fiscal para evitar regularizaciones posteriores.

Ejemplo real de contrato de reserva: cláusulas habituales

Ofrecemos a continuación un ejemplo práctico de algunas de las cláusulas más comunes en un contrato de reserva inmobiliaria:

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DE LA RESERVA Y CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
El objeto de este contrato es la entrega por parte de Mr. Juan Pérez López a Dña. Ana Sánchez Martín, como propietaria del inmueble sito en Calle del Prado, 24, Madrid, de una señal de 3.000 euros, en concepto de reserva temporal del citado inmueble, con referencia catastral XXXXXX, durante un plazo máximo de 15 días naturales.

CLÁUSULA TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PAGO
El comprador entrega en este acto, en concepto de reserva, la suma de 3.000 euros mediante transferencia a la cuenta bancaria ES12 3456 7890 1234 5678 9012, cuyo recibo firma la parte vendedora.

CLÁUSULA CUARTA. CONDICIONES DE LA RESERVA
En caso de que el comprador no formalice el contrato de compraventa o arras en el plazo máximo indicado, Dña. Ana Sánchez Martín podrá disponer libremente del inmueble, debiendo devolver la cantidad entregada si la causa del desistimiento obedece a negativa bancaria debidamente justificada. De no justificarse este motivo, la señal quedará en beneficio de la parte vendedora.

CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIÓN DE RETIRAR EL INMUEBLE DE LA OFERTA
Durante la vigencia del presente contrato, la parte vendedora se compromete a no negociar, mostrar ni ofertar el inmueble objeto del presente contrato a terceros.

Estas cláusulas, entre otras, ilustran los puntos críticos a proteger en cualquier contrato de reserva bien planteado.

Papel del Notario y Registro de la Propiedad en la reserva inmobiliaria

El contrato de reserva es, por lo general, un documento privado. Sin embargo, si ambas partes desean formalizar una mayor seguridad, pueden elevar el acuerdo a escritura pública ante notario. La intervención notarial:

  • Da fecha fehaciente al acuerdo, lo que blinda frente a potenciales reclamaciones o fraudes.
  • Permite, en ciertos casos, protocolizar el compromiso y anotar la reserva en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, cuando la reserva adquiere naturaleza de opción de compra inscrita).

En la reserva inmobiliaria ordinaria, la inscripción registral no es necesaria ni frecuente, pero puede recomendarse en operaciones complejas o de alto volumen económico.

La reserva en viviendas de protección oficial (VPO)

En el caso de Viviendas de Protección Oficial, la legislación estatal y autonómica suele establecer límites y requisitos específicos para el contrato de reserva:

  • El importe máximo de la reserva está legalmente tasado, para evitar prácticas abusivas.
  • La devolución de la misma en caso de no obtener financiación es obligatoria.
  • Debe constar por escrito y contener mención expresa al régimen de vivienda protegida y sus limitaciones.

En caso de conflicto, el comprador puede dirigirse a los servicios de vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para reclamar el cumplimiento de estos requisitos.

Resolución de conflictos y jurisdicción competente

En caso de discrepancia o litigio sobre la validez o incumplimiento del contrato de reserva, las partes pueden recurrir:

  • Primero a la mediación o negociación directa.
  • Luego, a la Arbitraje de Consumo (si interviene agencia adherida al sistema).
  • Y, finalmente, a la vía judicial civil, presentando la correspondiente demanda de cumplimiento, resolución, o reclamación de daños y perjuicios, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se sitúa el inmueble.

En procedimientos judiciales, el contrato escrito y los pagos acreditados son esenciales como pruebas del acuerdo alcanzado.

Estadísticas relevantes: la reserva en el mercado inmobiliario español

Según los datos recogidos por el Consejo General del Notariado y la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), en más del 80% de las operaciones de compraventa de vivienda gestionadas por agencias se utiliza algún tipo de documento provisional —reserva o precontrato— antes de la firma de arras.

  • En un contexto de tensión de oferta (principalmente en grandes ciudades) los contratos de reserva multiplican su frecuencia.
  • El importe medio de la reserva en viviendas de precio intermedio ha incrementado un 15% en los últimos cinco años, fruto de la mayor competencia y profesionalización del sector.

Un dato orientativo indica que solo un 8-10% de las operaciones con reserva no culminan en la formalización de la compraventa, lo que subraya la eficacia y el carácter filtrante de este instrumento.

Consejos finales antes de formalizar una reserva inmobiliaria

Antes de suscribir un contrato de reserva en España, resulta imprescindible adoptar una serie de precauciones prácticas:

  • Verificar la titularidad registral y ausencia de cargas o gravámenes sobre el inmueble.
  • Saber que la fuerza vinculante del contrato depende de lo pactado. Exigir siempre la devolución del dinero ante la falta de financiación debidamente justificada.
  • Incluir una fecha de caducidad clara de la reserva y consecuencias ante el incumplimiento.
  • No aceptar presiones para firmar sin tiempo para consultar a un abogado o experto inmobiliario.
  • Tener clara la política de cancelación y los supuestos de devolución o pérdida de la señal.
  • Documentar por escrito cualquier oferta adicional (inclusión de mobiliario, reparaciones, etc.) que el vendedor acepte.
  • Solicitar a la agencia, si la hubiera, una copia sellada y firmada del acuerdo y del justificante del pago.

Conclusión: el contrato de reserva como garantía en el proceso de compraventa

El contrato de reserva representa una de las herramientas más eficaces para quienes desean adquirir un inmueble en España y desean blindar la operación en la fase inicial. Si bien no tiene el mismo rigor jurídico que el contrato de arras o la opción de compra, su utilidad práctica es muy alta para "poner en pausa" la venta frente a terceros sin asumir todavía el compromiso definitivo.

Un contrato bien redactado debe evitar dudas en cuanto a importe, plazo, condiciones y consecuencias del desistimiento. Ni la informalidad ni la urgencia deben justificar la omisión de estas garantías básicas. Tanto comprador como vendedor deben actuar de buena fe y con transparencia, ya que un incumplimiento injustificado puede traducirse en pérdidas económicas y litigios prolongados.

Al formalizar una reserva —como primer paso en el tránsito hacia la adquisición de una vivienda o local—, el respaldo profesional y la información precisa son las mejores armas para evitar sorpresas y garantizar una compraventa segura, ágil y conforme a derecho en el mercado inmobiliario español.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de reserva

¿Puedo solicitar la devolución de la reserva si no consigo hipoteca?

Sí, si se pacta como condición suspensiva en el contrato. Es frecuente incluir una cláusula que permita recuperar la señal si la entidad bancaria deniega la hipoteca y el comprador lo justifica documentalmente.

¿Quién custodia el dinero de la reserva?

Puede custodiarlo el vendedor, la agencia inmobiliaria o un tercero designado. Si la operación es gestionada por agencia, lo habitual es que el dinero quede en depósito hasta la formalización de arras o compraventa.

¿Qué pasa si el vendedor vende a un tercero durante la reserva?

Si está claramente estipulado en el contrato, el comprador puede exigir la devolución duplicada de la señal o reclamar daños y perjuicios. En caso contrario, cabría la vía judicial alegando incumplimiento contractual.

¿La reserva tiene efectos legales si no se redacta por escrito?

Puedes probar su existencia y condiciones por cualquier medio (testigos, transferencia, correos electrónicos), pero siempre será mucho más difícil de defender que un contrato formal y firmado.

¿Debo pagar impuestos por la señal de reserva?

Como tal, la señal no tributa hasta que no se materializa la compraventa; entonces forma parte del precio y se declara en los tributos correspondientes (ITP, IVA, plusvalías, etc.). El vendedor debe declarar como ingreso extraordinario las reservas recibidas que finalmente no devuelva por incumplimiento del comprador.

¿Es legal firmar varios contratos de reserva simultáneamente?

Para un mismo inmueble es altamente desaconsejable y puede ser considerado fraude o mala praxis, especialmente por parte del vendedor. Para compradores, suscribir varias reservas simultáneas sobre distintas viviendas expone a la posible pérdida de múltiples señales.

Bibliografía y recursos adicionales

  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Código Civil Español: artículos 1255, 1261, 1450 y siguientes.
  • Consejo General del Notariado: www.notariado.org
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: www.mitma.gob.es
  • Guía Jurídica de AEPSI sobre contratos de señales y arras.
  • Plataforma de Arbitraje y Consumo: www.arbitrajedeconsumo.es

¡Ahora ya dispone de toda la información necesaria para comprender y negociar con éxito un contrato de reserva en España, pieza clave para garantizar su tranquilidad en una de las decisiones económicas y personales más importantes!